El presidente del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), Fernando Velasco, explicó este miércoles que la nueva Ley de Registro de Estado Familiar, que inició su vigencia en diciembre de 2024, establece nuevos plazos para reportar nacimientos y fallecimientos de los salvadoreños.
En El Salvador, el plazo para inscribir nacimientos se reduce de 90 a 45 días, y el plazo para reportar las defunciones se amplía de 15 a 45 días, disposición contenida en la nueva ley aprobada por la Asamblea Legislativa.
En el caso de las defunciones, «se ha ampliado el término de aviso, ya no son los 15 días que mencionaba la ley transitoria sino que se ha ampliado a 45 días», indicó el funcionario en el programa de entrevistas de Diálogo con Ernesto López de Canal 21.
El funcionario detalló que la defunción se puede inscribir:
1. En el domicilio donde ocurrió el fallecimiento.
2. En el último domicilio de la persona que falleció.
3. O en el domicilio en el que aparece de su partida de nacimiento.
La defunción sería marginada en la partida de nacimiento de la persona.
En el caso de los nacimientos, Velasco explicó que antes de la vigencia de la Ley de Registro de Estado Familiar «eran 90 días que tenía el padre o la madre para dar aviso del nacimiento y asentar a su hijo». «Esta ley reduce el tiempo a 45 días», confirmó.
La reducción del plazo se debe a la Ley Crecer Juntos, que introdujo la figura de «inscripciones oficiosas», ocurre cuando el padre o la madre no asienta a su hijo y se procede a la inscripción administrativa del nacimiento.
¿Con qué nombre se inscribirá al recién nacido si el padre o la madre no acuden a asentarlo?
El menor podrá ser inscrito «con el nombre asignado que aparece en la ficha» del hospital o, si no tiene un nombre, la Procuraduría General de la República le asignará uno.
Otra novedad de la ley es que no habrá multa para los padres o madres que no cumplan con la inscripción del nacimiento. «Otro aspecto interesante es que ya no hay multa, anteriormente se les cobraba una multa si no había un asentamiento en el tiempo. Si hay una ficha médica, el asentamiento se hace y no hay cobro de una multa», explicó.
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