¿Qué dice el permiso ambiental que fue otorgado a la construcción de Ciudad Marsella?

El 3 de octubre de 2024, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) otorgó el permiso ambiental a la sociedad Global Developers, S.A. de C.V., para la ubicación y la construcción del proyecto Ciudad Marsella segunda etapa.

Algunas de las viviendas de la urbanización, ubicada en el kilómetro 34.5 de la carretera a San Juan Opico-Quezaltepeque, cantón El Jabalí, distrito de San Juan Opico, La Libertad Centro, se inundaron con la lluvia de la tarde del sábado 10 de enero.

Marsella II es un proyecto habitacional ubicado en un terreno de 1,413,027.49 metros cuadrados que, según el permiso ambiental otorgado, debería disponer de servicios básicos de agua potable con dos pozos propios, dos plantas de tratamiento, ocho obras de paso y dos lagunas de laminación. Esta resolución ambiental fue firmada por el actual ministro de Medio Ambiente, Fernando López Larreynaga.

La resolución ambiental establece que un dictamen técnico del MARN emitido el 24 de septiembre de 2024 forma parte de la misma resolución y que dicho dictamen es de “obligatorio cumplimiento”. El dictamen obliga a la empresa a realizar un Programa de Manejo Ambiental en la zona.

El permiso ambiental otorgado en octubre de 2024, sin embargo, aclaró que no daba derecho a la empresa a iniciar el funcionamiento terminada la construcción, ya que “una vez concluidas las medidas ambientales” la empresa debía pedir a la Gerencia de Cumplimiento Ambiental una auditoría de evaluación ambiental.

Ese dictamen técnico, emitido el 26 de mayo de 2025 y que forma parte de la resolución de permiso ambiental, detalló que en el terreno de Marsella segunda etapa “predominan complejos epiclásticos” por flujos de lavas por erupciones y que el uso del suelo del lugar del proyecto era «agrícola con cultivos en abandono».

Mapa del proyecto incluido en el dictamen técnico del Ministerio de Medio Ambiente.

Lagunas de laminación para descargas controladas

Una conclusión del análisis hidrológico e hidráulico del proyecto, según el dictamen, fue que los caudales máximos por la escorrentía superficial en su condición natural eran 3.18 metros cúbicos por segundo pero, con el desarrollo del proyecto, llegarían a ser 20.67 metros cúbicos por segundo, por lo que establecen la necesidad de construcción de dos lagunas, para mitigar el impacto que generará la construcción.

Según el dictamen, una laguna de laminación tendría capacidad de 23,000 metros cuadrados con una tubería de desfoque de 750 milímetros; y la otra, 17,000 metros cúbicos y 600 milímetros.

“Para el control de la escorrentía superficial, a efectos de mitigar el impacto hidrológico, consecuente por el desarrollo del proyecto, se construirán dos lagunas de laminación y así generar descargas controladas hacia la quebrada La Alcantarilla”, establece el dictamen técnico, emitido por técnicos de la Gerencia de Evaluación Ambiental del MARN y que fue base para la resolución de permiso ambiental.

Los técnicos consideraron que con esas lagunas “se puede controlar” y “no causarán impacto negativo”.

El MARN sugirió construir dos lagunas de laminación a la empresa en Marsella segunda etapa.

Zonas de inundación

El dictamen del MARN habla de un análisis hidráulico que realizaron, en el cual se establecieron “las áreas de inundación de las quebradas que atraviesan el proyecto”.

“La zona de estudio posee ciertas zonas planicies de inundación” provocadas por la topografía del lugar, detalló el dictamen, que también indicó que, con obras de terracería y de mitigación, “mejora las condiciones”.

El análisis, sin embargo, indica que “el proyecto no cuenta con amenaza de inundaciones”, mientras cita un «Informe climatología, hidrología e hidráulica’ presentado en EsIA».

El dictamen del MARN también advirtió que el proyecto colinda con el Área Natural Protegida Chanmico y que el MARN solicitó a la empresa un estudio de impactos en el área protegida.

Dicho estudio consideró que en la zona de amortiguamiento el uso de suelo es habitacional y el MARN recomendó un vivero de 25 metros de ancho. También, emitió “lineamientos” como plan de rescate, traslocación y liberación de fauna silvestre, un plan de gestión de residuos sólidos, reforestación, entre otros.

Pasó a ser de «uso habitacional de alta densidad»

El proyecto de la segunda etapa de Ciudad Marsella, según el dictamen, se ubicaba en la “Zona de Conservación», según las «Directrices para zonificación ambiental» y los «Usos de suelo de la región noroccidental» y el «Mapa de la zonificación ambiental».

Según el mapa, la zona del proyecto contiene tres zonas: de protección y restauración, de restauración y aprovechamiento, y de protección y aprovechamiento: en la primera se encuentran restringidos los proyectos urbanísticos; y en las otras dos, no.

El «Estudio hidrológico e hidráulico y análisis de inundaciones del proyecto», mencionado en el dictamen, determinó la necesidad de “franjas de protección para las quebradas, obras de mitigación a realizar” y que «no generaría problemas de inundación”. La franja de protección, según el dictamen, fue avalada por la Oficina de Planificación del Valle de San Andrés.

Luego de explicar las diferentes zonas que hay en el área del proyecto, el dictamen indica, sin dar más detalles, que el gobierno local “mediante acuerdo municipal” resolvió que “todo el inmueble objeto de este estudio ha pasado a ser a uso habitacional de alta densidad”.

Zonificación del lugar del proyecto de segunda etapa de Ciudad Marsella (delimitación rosada), y diferentes zonas de uso de suelo. / Dictamen técnico MARN.

El director ejecutivo de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), Luis Rodríguez, aclaró que no le compete a la OPAMSS.

Convenio de compensación con la ASA

El dictamen también establece un Convenio de compensación ambiental suscrito con la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) por $335,481.33, por la tala de 2,920 árboles y un área de impermeabilización de 370,698 metros cuadrados o 37.06 hectáreas, y un área de afectación a paisaje y vida silvestre de 1,413,027.49 metros cuadrados o 141.30 hectáreas.

El monto total de las medidas ambientales recomendadas en el dictamen ascendían a $32,740 por un periodo de tres años.

Una resolución del MARN del 26 de mayo de 2025 resuelve que la empresa debe “atender las recomendaciones emitidas en el Informe de Auditoría de Evaluación Ambiental” para “mitigar la generación de material particulado por las obras” y reconoce que las medidas ambientales se encuentran “en proceso, por lo que deben seguir ejecutándose”.