La junta directiva de la Oficina para Adopciones (OPA) reformó su reglamento interno para ampliar las funciones de sus unidades de calificación legal y de calificación de familias, al realizar evaluaciones relacionadas a los procesos de adopción de niños en El Salvador.
En primer lugar, la reforma aclaró que la “Oficina para Adopciones actuará como secretaría técnica de la autoridad central” y que sus “facultades estarán relacionadas a la realización de trámites y procedimientos” para su aprobación “por la persona titular» de la Procuraduría General de la República (PGR).
Entre los cambios, se deja explícito que las evaluaciones psicológicas que debe realizar la Unidad de Calificación de Familias deben determinar «las características de personalidad» y las «capacidades parentales», así como de establecer vínculos de afecto y de apego seguro que respondan al perfil del menor.
También, se detalla expresamente que esta unidad debe realizar investigaciones socio-familiares de los solicitantes de adopción, de su red de apoyo familiar y relación de pareja, así como debe realizar el “dictamen sobre el estado emocional y mental de la madre o el padre que ha considerado otorgar su consentimiento para la adopción de su hija o su hijo”, detalles que no se establecen en el reglamento actual.
Además, se agrega que la jefatura de la Unidad de Calificación de Familias “verificará que el contenido” de las evaluaciones técnicas “responda a los requerimientos” legales y técnicos establecidos por la junta directiva para la calificación de las personas adoptantes.
Los cambios también especifican que la unidad de asistencia al Comité de Selección y Asignación de Familias Adoptivas, como el seguimiento después de la adopción mencionando expresamente que se realice mediante visitas domiciliares y entrevistas.
Las reformas fueron aprobadas por la junta directiva de la OPA el 29 de julio, publicadas en el Diario Oficial el 5 de septiembre y están vigentes desde el pasado 13 de septiembre de 2025.
Atribuciones de Calificación Legal
En el artículo 33 se agrega que será “la jefatura de la Unidad de Calificación Legal o la unidad organizativa encargada de dicha función” la encargada de hacer la “calificación legal” de las solicitudes para “determinar si se reúnen los requisitos para su admisión”.
La reforma, además, incluye atribuciones más específicas para esta Unidad de Calificación Legal de la OPA, como:
1. Investigar el origen lícito de la convivencia o afectividad.
2. Determinar la residencia habitual de los solicitantes.
3. Requerir a sedes administrativas o judiciales toda información para la admisibilidad o no de la solicitud.
4. Asesorar legalmente a la madre y al padre en conflicto con su maternidad y/o paternidad antes de la decisión sobre el ejercicio de su filiación.
5. Garantizar la escucha de opinión de todas las personas llamadas a emitir su parecer dentro de la fase administrativa.
6. Informar a la Fiscalía cualquier acción u omisión que pueda ser considerada como delito.
7. Informar a la Junta de Protección de Derechos competente cuando se identifiquen vulneraciones a derechos de los niño o adolescentes.
8. Garantizar el cumplimiento de los requisitos legales de calificación de aptitud de los solicitantes.
En mayo de 2025, cuando fue entrevistado por la Comisión Política de la Asamblea Legislativa como candidato a procurador general de la República, Nelson Yanes Iraheta, exasesor de viceministro de Salud, mencionó que las reformas a la Ley de Adopciones habían agilizado los procesos pero que, para analizar «por qué los adoptantes regresan a los niños», era necesario examinar «en qué está fallando la OPA». «Estos casos son completamente excepcionales», aclaró en esa ocasión la diputada Suecy Callejas, de Nuevas Ideas.
En El Salvador, la OPA registra un total de 85 adopciones decretadas desde 2022 hasta 2025, de las cuales cinco han sido internacionales.