La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró que «no hay inconstitucionalidad» en la prohibición de la conciliación de delitos dolosos por menores de edad cuando estos hayan conciliado la misma clase de delitos, regulada en el artículo 59 literal «f» de la Ley Penal Juvenil.
Según la Sala, la prohibición de las múltiples conciliaciones busca «evitar la reiteración delictiva por parte de niñas, niños o adolescentes en conflicto con la ley penal y la adopción de un modo de vida cimentado en el delito».
En el caso, opinaron la Asamblea Legislativa y la Fiscalía General, que consideraron que sí puede admitirse la conciliación basándose en otras normativas. La Asamblea Legislativa indicó que la prohibición de la conciliación prevista «puede suplirse e integrarse con otras normativas», mientras que la Fiscalía alegó que el juez «puede realizar integraciones normativas para admitir la conciliación».
Sin embargo, la Sala consideró que «la permisión sin límite alguno de múltiples conciliaciones supondría la posibilidad» de que los menores puedan «delinquir repetidamente desde la lógica de que tales acciones carecen de consecuencias o que pueden carecer de ellas», «al ser viable el empleo irrestricto y permanente de dicha salida alterna al proceso».
«El propósito de tan disposición es evitar la reiteración delictiva por parte de niñas, niños o adolescentes y la adopción de un modo de vida cimentado en el delito».
Sentencia de Sala.
¿Cómo inició?
El artículo cuestionado indica: «Admiten conciliación todos los delitos o faltas, excepto los siguientes: f) Los delitos cometidos por menores que hayan conciliado la misma clase de delitos dolosos».
El proceso fue promovido por el Juzgado primero de menores de Santa Ana, que argumentó un trato discriminatorio respecto al régimen penal común por la posibilidad de «conciliación en materia penal» si transcurren «cinco años después de un delito doloso».
Según la resolución, el juez señaló que la prohibición vulneraba el principio de especialidad de la jurisdicción penal juvenil, que establece un tratamiento jurídico diferenciado con el principio del interés superior de los niños y adolescentes, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Otro argumento fue que la disposición violaría el artículo 35 inciso segundo de la Constitución: «La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial».
Aunque la Asamblea Legislativa y la Fiscalía señalaron que podía aplicarse integrando otras regulaciones, la Sala consideró que la disposición es «enfática» al establecer como «excepción» los delitos cometidos por menores o adolescentes que hayan conciliado la misma clase de delitos dolosos.
Detalló que el artículo 59 exceptúa de la conciliación lo delitos de homicidio simple y agravado, extorsión, privación de libertad, secuestro y atentados contra libertad individual agravados, delitos relativos a la libertad sexual y delitos que afecten intereses difusos de la sociedad, incluidas formas de criminalidad organizada, según la sentencia.
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