Las reformas a la Ley de fomento, protección y desarrollo para la micro y pequeña empresa (MYPE), aprobadas esta semana, incorporan cambios que buscan facilitar el acceso al financiamiento del sector y también elimina la responsabilidad personal de los titulares de instituciones públicas por atrasos en pagos a proveedores.
Uno de los cambios más relevantes se introduce en el artículo 45, donde se establece que el sector financiero deberá ofrecer servicios financieros, no financieros y de desarrollo de mercados de capitales que respondan a las necesidades de las MYPE.
La reforma indica que estos servicios deberán contar con un “enfoque de riesgo diferenciado”, que incluya la flexibilización de requisitos como el historial crediticio y el tiempo de operación en el mercado, con el objetivo de facilitar el acceso a fondos y la formalización de estas empresas.
Otro de los cambios es la derogación de los artículos 33 y 33-A de la ley. Este último establecía que los titulares de las distintas instituciones del Estado serían responsables de pagar oportunamente las obligaciones asumidas a través de contratos de proveeduría, particularmente con las MYPE. Con la reforma, esta responsabilidad personal queda eliminada.
Sin embargo, la reforma incorporó en el artículo 32 que el Ministerio de Hacienda deberá establecer mecanismos para priorizar la cancelación de las cuentas por pagar a las MYPE presentadas por los jefes de las unidades financieras institucionales o quienes desempeñen esas funciones.
El artículo 33, que regulaba la compensación a las MYPE por incumplimientos en pagos, es trasladado prácticamente al artículo 32. Esta compensación equivale al interés legal mercantil vigente sobre las sumas adeudadas.
La reforma mantiene el plazo máximo de 30 días para que el Estado cancele pagos a sus proveedores MYPE y establece que el trámite para solicitar la compensación deberá realizarse mediante el procedimiento definido en la Ley de Compras Públicas.
Las modificaciones también ajustan levemente los montos de ingresos utilizados para definir la clasificación de las MYPE. En el artículo 3 se añade que esta clasificación servirá de base para políticas de simplificación de trámites, agilización del proceso de formalización, costos de servicios de trámites y tarifas preferenciales, con el propósito de favorecer a estas empresas y promover su inclusión financiera. Asimismo, el artículo 21 establece que los costos de los servicios de trámites en las instituciones de Gobierno deberán ser proporcionales a la clasificación de la empresa.
Las reformas incluyeron al Ministerio de Hacienda como miembro de la junta directiva y eliminan a los representantes de las universidades. También se retira a las universidades de los consejos de administración de los fondos Fecamype y Programype en el artículo 52-C. Sin embargo, se mantienen en el artículo 62, que establece que el Ministerio de Economía y Conamype, en coordinación con otras instituciones públicas, privadas y universidades, promoverán la calidad, innovación y el desarrollo tecnológico de las MYPE.
Además, se crearían las “mesas técnicas representativas locales” que deberán conformar los gobiernos municipales o alcaldías junto con sectores productivos y empresariales MYPE, gremiales y otros actores, con el fin de formular planes de acción y gestionar proyectos y programas para el sector. Con esta medida se eliminarían los comités municipales y departamentales que tenía la normativa.
La reforma también incorpora el artículo 20-A, que establece que las personas naturales deberán presentar obligatoriamente su declaración de impuesto sobre la renta o una declaración jurada de ingresos para inscribirse en el Registro MYPE. Asimismo, las empresas deberán actualizar los datos de su registro cada dos años para mantener su certificación.

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