El Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador (Coamss) reformó el decreto de “Disposiciones transitorias aplicables a los proyectos de inversión inmobiliaria e infraestructura del Gobierno Central para los Trámites ante la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS)”.
El Coamss argumentó que han advertido que el Área Metropolitana de San Salvador (AMSS) es “uno de los territorios con mayor auge y dinámica económica en torno al sector construcción de obra pública” y que por ello es estratégico “buscar soluciones que permitan minimizar los costos en la inversión pública de los diferentes proyectos de desarrollo urbano que ejecuta el Gobierno Central en beneficio de la población nacional en general y del AMSS en particular”.
La reforma flexibiliza los requisitos para aplicar a la exención de pago de tarifas de la Opamss.
El artículo 1 reformado establece que los proyectos de inversión inmobiliaria o de infraestructura del Gobierno o descentralizadas deberán cumplir “con al menos uno de los criterios”, mientras que, sin la reforma, se exigía el cumplimiento de seis criterios juntos.
Los criterios vigentes son: ejecutados a través de cualquier dependencia del Gobierno, que sean propiedad de cualquier institución pública, que el inmueble esté en posesión de cualquier dependencia del Gobierno, que el proyecto se desarrolle con fondos de cooperación o Fondo General de la Nación o que el proyecto sea destinado al uso público o de cualquier institución pública del Gobierno. Los proyectos beneficiados no incluyen el componente de tramitología, autorización o permisos.
Con la reforma, no hay inversión mínima exigida para eximir del pago de los trámites de la Opamss a los proyectos de inversión pública dentro del AMSS.
Uno de los criterios suprimidos en la reforma fue el número 6, que beneficiaba con la exención de pagos de tarifas de la Opamss a los “grandes proyectos de inversión y utilidad pública” con un mínimo de inversión que “supere los $4 millones y el área de construcción mínima sea de 5,000 metros cuadrados”. Con la reforma, los proyectos más pequeños también podrán gozar del beneficio.
Así mismo, los proyectos podrán ser exentos de las tarifas de la Opamss si son destinados al uso público o de cualquier institución pública del Gobierno; y no solo para uso en áreas de “salud, educación, deporte, cultura o turismo”.
La reforma fue aprobada el 13 de febrero de 2026; y fue publicada en el Diario Oficial del 6 de marzo de 2026.

Deja una respuesta