Revisión de pena perpetua no podrá ser menor a 10 años de prisión en procedimientos abreviados

La reforma al Código Procesal Penal que acompañó la aprobación de la cadena perpetua, el 26 de marzo de 2026, establece la posibilidad de un procedimiento abreviado que podría bajar la pena excepcionalmente hasta 10 años de prisión para un condenado.

El nuevo artículo 416-I indica que podrá aplicarse el procedimiento abreviado, un mecanismo que finaliza el juicio de manera anticipada mediante un acuerdo de pena a cambio de la confesión del imputado.

Con el procedimiento abreviado, es posible que la pena perpetua reduzca a la mitad del plazo previsto para la primera revisión obligatoria de la respectiva pena perpetua, establecida en la reforma al Código Penal aprobada también el 26 de marzo de 2026.

Esta reforma indica que se impondría la pena de prisión perpetua con el beneficio de que su revisión “se verifique a partir del cumplimiento de la mitad del plazo dispuesto para la primera revisión de la pena de prisión perpetua hasta el plazo dispuesto para la primera revisión” según el artículo 92-B del Código Penal. Esto implica que la revisión de la pena perpetua –para una libertad controlada– podría ir desde 15 años a 30 años, si es un delito.

En un procedimiento abreviado, la revisión obligatoria también podría adelantarse en los rangos de 17.5 a 35 años, o de 20 a 40 años, si son varios delitos o hay agravantes, respectivamente.

Sin embargo, la reforma plantea que una excepción con autorización expresa del fiscal general de república que puede bajar la pena hasta 10 años, ya que plantea que el plazo para la revisión “podrá ser menor a la dispuesta en este régimen únicamente si media autorización expresa del fiscal general de la República, la que no podrá ser menor a 10 años de prisión”.

La pena perpetua con el régimen de revisión obligatoria para una posible libertad controlada, con la posibilidad de procedimiento abreviado que adelantaría la revisión hasta los 15 años de prisión y excepcionalmente 10 años, aplica según la reforma a condenados por delitos de extrema gravedad, es decir: homicidio simple, homicidio agravado, feminicidio, feminicidio agravado, violación, violación en menor o incapaz, violación agravada, violación en menor o incapaz agravada.

En proceso no abreviado, la revisión obligatoria de las penas será a los 25 años de internamiento, cuando el delito haya sido cometido por menores de edad (entre 12 y 18 años); a los 30 años de prisión, si se trata de la condena por un solo delito; 35 años de prisión, si el sujeto es condenado por dos o más delitos; 40 años de prisión, cuando concurra una agravante específica o se trate de una extrema gravedad cualificada.

La libertad controlada será decidida por el juez de lo criminal, quien deberá motivar la existencia de una probabilidad real de reinserción social, el Consejo Criminológico Regional deberá emitir un informe que incluya evaluación de la evolución penitenciaria, participación en programas de tratamiento, e informes psicológicos y psiquiátricos actualizados, debe contar con un pronóstico individualizado de baja peligrosidad. El beneficiado de libertad controlada estaría bajo medidas de control por un período de cinco años.

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