Vigente reforma a Ley de Compras para contratar como docentes a empleados del Ministerio de Cultura

Una reforma a Ley de Compras Públicas para permitir la contratación de empleados del Ministerio de Cultura como docentes hora clase en la Dirección Nacional de Formación en Artes fue sancionada por el presidente salvadoreño, Nayib Bukele, y está vigente desde el pasado 31 de enero, por lo que podrá aplicarse en febrero.

La reforma permite realizar las contrataciones de los empleados del Ministerio de Cultura sin aplicar la Ley de Compras Públicas, ya que estas fueron incluidas en las exclusiones de la Ley de Compras Públicas, que exige un proceso para realizar las contrataciones en el Estado.

Así, se agregó un literal P al artículo 3 de las exclusiones de la Ley de Compras Públicas: “Los empleados del Ministerio de Cultura que en virtud de su especialidad profesional o formación artística sea necesaria su contratación como docentes hora clase en cátedras de música, danza, artes plásticas y artes dramáticas, y en otras ramas que imparta la Dirección Nacional de Formación en Artes”.

Esta modificación a la Ley de Compras fue aprobada con dispensa de trámites el 21 de enero de 2026 y fue publicada en el Diario Oficial del 23 de enero, recientemente puesto a la venta y publicado en su versión en línea. La dispensa de trámites fue aprobada con 57 votos de Nuevas y sus aliados; la diputada Claudia Ortiz votó en contra.

En la reforma, el Gobierno argumentó que el Ministerio de Cultura tiene profesionales de música, danza, artes plásticas y artes dramáticas y que la Dirección Nacional de Formación en Artes tiene “limitaciones» para cubrir horarios vespertinos y nocturnos.

La contratación ágil se aplicará para contratar a empleados de Cultura en plazas de Ley de Salarios o de contratación de servicios personales si ello no afecta que cumplan su jornada laboral y sus obligaciones en la plaza que ya tienen en el Ministerio de Cultura, según el decreto.

El Ministerio de Cultura no ha informado públicamente cuántos empleados o quiénes serían contratados bajo esta modalidad de exclusión de la Ley de Compras ni cuánto será erogado.

La Ley de Compras Públicas establece normas para realizar las compras en las oficinas de Gobierno y del Estado, siguiendo un proceso de selección del contratado. Se aplica a las adquisiciones o contrataciones realizadas en las instituciones del Estado, sus dependencias, organismos auxiliares y empresas estatales, municipalidades, Fondo de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres (Fopromid); pero excluye las financiadas por convenios internacionales, por servicios personales que generen vínculo laboral, servicios bancarios, operaciones de títulos, las adquisiciones realizadas por la Dirección de Obras Municipales (DOM).

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