Vigente ley que incentiva la expansión de las inversiones a partir de $1 millón en El Salvador

La nueva «Ley de fomento de la expansión de inversiones», que promete incentivos fiscales a las empresas que hagan ampliación valorada a partir de $1 millón de su inversión en El Salvador, está vigente desde el sábado pasado.

Las empresas aplicantes deben presentar montos de Impuesto sobre la Renta declarados durante los últimos 10 ejercicios fiscales. Los proyectos de expansión deben iniciar en un máximo de 18 meses a partir de su calificación como proyecto a expandirse.

A esta normativa aplicarían, de entrada, 144 empresas existentes en En Salvador, prometió el presidente de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (INVEST), Rodrigo Ayala, en la Asamblea Legislativa; el gobierno no ha informado el monto de la inversión ampliada por este conjunto de empresas ni el plazo en el cual se haría la expansión.

Las empresas deben entregar sus planes de expansión para obtener créditos tributarios contra el Impuesto sobre la Renta, equivalentes al 10 %, 20 % y 30 % del monto invertido en las expansiones que vayan desde un $1 millón hasta más de $20 millones.

Los créditos tributarios que reconocerá el Ministerio de Hacienda a estas empresas serán equivalentes al 10 % de la inversión si el monto de la expansión está entre $1 millón y $10 millones.

Los créditos tributarios serán equivalentes al 20 %, si la expansión se da entre $10,000,000.01 y $20,000,000; y equivalentes al 30 % de la inversión si la expansión por realizará es $20,000,000.01 o supera los $20 millones.

Según el artículo 12, la cantidad de crédito tributario acreditable contra el Impuesto sobre la Renta a pagar se aplicará «sobre el excedente que resulte de restar el mejor resultado de dicho impuesto que el beneficiario haya declarado y computado durante los últimos 10 ejercicios fiscales ajustado por el último dato de inflación anual emitido por el Banco Central de Reserva».

Las empresas que hagan estas inversiones adicionales podrán deducir el valor de los activos que adquieran en la ampliación de la inversión.

El mismo artículo 12 lo detalla así: «Podrán deducirse de la base imponible del Impuesto sobre la Renta el valor de los activos que se hubieren adquirido como resultado del proyecto calificado, como deducción por depreciación en cuanto sean aplicables los beneficiados de la presente ley».

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