El secretario general del partido opositor y exgobenante Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), Manuel Flores, defendió este lunes falta de acceso a periodistas a una convención extraordinaria en la cual el partido de izquierda levantó la prohibición que tenían los secretarios departamentales, municipales y el general, incluido el adjunto, de postularse a cualquier cargo de elección popular.
El dirigente de izquierda, quien no descartó postularse para cualquier cargo de elección popular a disputarse en las elecciones 2027, fue preguntado por un periodista por qué no se le permitió el acceso a periodistas a la convención extraordinaria del FMLN.
Flores respondió que “las convenciones del FMLN son privadas”. “Nunca ha tenido acceso a la prensa una convención, nunca, porque nunca ha sido convocadas”, argumentó.
Las elecciones en El Salvador se desarrollarán el 28 de febrero de 2027, con presidenciales, ya que fueron adelantadas de 2029 a 2027 debido a una reforma constitucional que extendió el periodo presidencial de cinco a seis años.
La derogación aprobada en esa convención suprimió el artículo 89, que exigía a los secretarios adjuntos y generales, secretarios y directivos departamentales y municipales que renunciaran a sus cargos partidarios para poder postularse a cualquier cargo de elección popular, es decir, presidente y vicepresidente de la República, diputados de la Asamblea Legislativa y alcaldes, síndicos y concejales, renunciar al cargo o pedir un permiso ante el Consejo Nacional del partido político. La coordinadora de la Comisión Electoral Especial (CEE), Silvia Cartagena, defendió la derogatoria y dijo que busca «abrir los espacios» para que los afiliados puedan solicitar su inscripción a todas las candidaturas.
La ley exige cumplir principios democráticos a los partidos así como obligaciones de transparencia. El artículo 22 de la Ley de partidos políticos establece que son obligaciones de los partidos políticos a) Ajustar su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y las leyes; y g) Cumplir con las obligaciones que la presente ley establezca en materia de transparencia y acceso a la información.

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