Partidos deberán elegir en internas a 6 candidatos a diputados para circunscripción del exterior y podrán hacer coaliciones

Una reforma al artículo 37 de la Ley de Partidos Políticos aprobada el jueves obligará a los partidos políticos a realizar elecciones internas para seleccionar a los candidatos a diputados de la Asamblea Legislativa que representarán a la circunscripción del exterior. En esa circunscripción deben elegir a seis candidatos a diputados propietarios con sus respectivos suplentes.

La circunscripción en el extranjero también deberá participar en la elección del candidato a la presidencia y vicepresidencia de la República de su partido político.

“Para la elección de las autoridades partidarias y la selección de candidatos y candidatas a cargos de elección popular, los partidos políticos deberán realizar elecciones internas, con voto libre, directo, igualitario y secreto de sus miembros o afiliados inscritos en el padrón a su circunscripción territorial y en el extranjero, y de conformidad a las normas establecidas en esta ley, sus estatutos partidarios y reglamentos”, indica el nuevo artículo 37 de la Ley de Partidos Políticos.

De la misma manera, en el artículo 37-C, se establece que “en la circunscripción en el extranjero los miembros o afiliados en el extranjero elegirán la candidatura a la presidencia y vicepresidencia de la República, así como las candidaturas a diputaciones a la Asamblea Legislativa y a sus respectivos suplentes”.

Los candidatos electos serán los que tengan mayor cantidad de votos en la elección interna hasta “completar el número de diputaciones que corresponda por cada circunscripción” según el artículo 37-I literal “b”.

La reforma fue aprobada ayer con 55 votos de los diputados presentes en una jornada en la cual también aprobó reformas al Código Electoral que quitan seis escaños legislativos de San Salvador y La Libertad para dárselos a la diáspora, y a la Ley especial del sufragio en el extranjero. Arena y Vamos, que ven la reforma como una maniobra política de la Asamblea para no perder curules, no votaron.

Podrán hacer coaliciones para candidaturas de la diáspora

La reforma establece que los partidos podrán “pactar coaliciones a nivel nacional, departamental, en el extranjero o municipal” para presentar candidaturas comunes.

En los pactos de coalición siempre deberán tener la distribución de las candidaturas, si adoptarán una sola divisa o usarán de forma independiente los símbolos de cada partido. En el artículo 39 se agrega el derecho de pactar coaliciones “en el extranjero”, así como nacional o municipal.

La modificación también crea la circunscripción en el extranjero, población con derechos electorales que deberán participar en las elecciones internas partidarias de candidatos a presidencia y vicepresidencia de la República, y de candidatos a diputados de la Asamblea Legislativa y sus suplentes.

Esta circunscripción se suma a las circunscripciones nacionales, departamentales y municipal que ya existían.

La ley de partidos políticos mantiene la exigencia de participación de al menos 30 % de mujeres en las planillas para diputaciones de la Asamblea Legislativa y miembros de concejos municipales.

La reforma elimina toda referencia al financiamiento público; y elimina la prohibición a los partidos políticos de “promover la reelección presidencial consecutiva” que estaba regulada en el literal “a” del artículo 23.

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