Toda persona natural emprendedora deberá notificar a la Superintendencia de Regulación Sanitaria (SRS) la producción a pequeña escala, como un autoempleo, de productos cosméticos, higiénicos y alimenticios incluidos en una lista publicada en un nuevo reglamento.
La SRS ha identificado a un sector “creciente” de emprendedores que se dedican a la “elaboración y comercialización a pequeña escala de productos sujetos a regulación sanitaria” como forma de “autoempleo y generación de ingresos”.
Por ello, el superintendente, Noé García, autorizó el “Reglamento para la notificación simplificada para la elaboración de productos por emprendedores bajo la modalidad de autoempleo”, para que las personas notifiquen a la SRS sus actividades de elaboración y comercialización de productos específicos.
El reglamento aplicará “a todas las personas” que “en calidad de emprendedores, con fines de obtención de ingresos mediante actividades de autoempleo, se dediquen a la elaboración y comercialización a pequeña escala” de productos mencionados en el anexo.
“Toda persona natural que, en calidad de emprendedor bajo la modalidad de autoempleo, elabore y comercialice productos incluidos en el listado anexo al presente reglamento, deberá realizar la notificación correspondiente, para que éste incluya la información en la base de datos institucional”, reza el artículo 5. Las resoluciones de notificación emitidas por la SRS tendrán una vigencia de un año.
La SRS podrá “realizar actuaciones de vigilancia y control” para cumplir el reglamento y la normativa sanitaria, según el artículo 11.
El anexo contiene 59 tipos de productos, desde aceites corporales, jabones sólidos, exfoliantes, perfumería artesanal, aceites para el cabello hasta dispositivos médicos como fajas, alimentos y bebidas como helados quesos, jaleas, tofu, productos de cacao, miel de abeja, alimentos deshidratados y postres, entre otros.
Entre los productos alimenticios, los emprendedores deberán notificar a la SRS la elaboración de cremas, mantequilla, quesos frescos, quesos madurados, leches fermentadas, helados a base de leche, mantequilla de maní, productos cárnicos crudos empacados, sin incluir materias primas, pescados precocidos, refrigerados o congelados, ceviches, jugos, comidas preparadas o refrigeradas, frutas y vegetales congelados o deshidratados, conservas, turrones, panadería, mayonesa, semillas y nueces, mermeladas, productos de cacao y postres listos para el consumo, entre otros (consulte listado completo abajo).
La nueva norma no aplicará a personas jurídicas, industrias o importadores , titulares de registros sanitarios y productos que requieran un registro sanitario o autorización de comercialización.
El reglamento fue aprobado el 26 de junio de 2026 por el superintendente, fue publicado en el Diario Oficial del 9 de julio y está vigente desde el pasado viernes 17 de julio.
¿Cuáles productos deberán ser reportados por los emprendedores según el reglamento de la SRS?
1. Cosméticos de uso humano
1.1. Aceites corporales: Aceites vegetales; b) Aceites aromáticos o perfumados; c) Aceites esenciales.
1.2. Jabones sólidos: a) Jabones naturales con aceites vegetales; b) Jabones con extractos naturales (botánicos); c) Jabones aromáticos o perfumados.
1.3. Exfoliantes corporales: a) Exfoliante de azúcar, b) Exfoliante de café; c) Exfoliante herbales (avena, canela, cacao); d) Exfoliante de semillas molidas (almendra, frambuesa).
1.4. Perfumería artesanal: a) Agua de colonia, b) Agua de tocador, c) Perfumes líquidos.
1.5. Aceites para el cabello: a) Aceites vegetales (base nutritiva y reparadora), b) Aceites aromáticos o perfumados.
2. Productos higiénicos
2.1. Limpiadores: a) Limpiavidrios y superficies lisas; b) Limpiadores multiusos.
2.2. Aromatizantes: a) Aceites esenciales, b) Aromatizantes en cartón, c) Ambientadores secos
3. Cosméticos de uso veterinario
3.1. Cuidado de la piel: a) Bálsamo/crema/ungüento/manteca hidratante para almohadillas; b) Bálsamo/crema/ungüento/manteca humectante para callosidades (codos).
3.2. Limpieza: a) Jabón sólido (saponificado o base glicerina) con ingredientes naturales no tóxicos para mascotas.
3.3. Cuidado del pelaje: a) Aceite desenredante y de brillo para el pelaje; b) Sérum/aceite para puntas de pelaje largo; c) Solución acuosa para desenredar o facilitar el cepillado.
4. Dispositivos médicos
4.1. Productos blandos de ortopedia textiles, que no cuentan con soportes rígidos metálicos o espuma: a) Fajas, b) Vendas, c) Muñequeras, tobilleras.
4.2. Colorantes hematológicos para uso de diagnóstico in vitro: a) Wright, b) Wright-Giemsa, c) Giemsa.
4.3. Colorantes microbiológicos para uso de diagnóstico in vitro: a) Cristal violeta, b) Safranina, c) Azul de metileno, d) Fucsina básica, e) Lugol, f) Carbol fucsina.
4.4. Depresores linguales no estériles.
4.5. Blanqueamientos dentales caseros.
5. Alimentos y Bebidas
5.1. Crema dulce, crema ácida (natilla), crema batida, sus mezclas de producto lácteo con aceite o grasa vegetal comestible y similares.
5.2. Mantequilla y mantequilla con especias (grasa butírica), sus mezclas de producto lácteo con aceite o grasa vegetal comestible y similares.
5.3. Quesos frescos, no madurados, requesón, sus mezclas de producto lácteo con aceite o grasa vegetal comestible y similares.
5.4. Helados a base de leche, sus mezclas de producto lácteo con aceite o grasa vegetal comestible y similares.
5.5. Mantequilla de maní y productos similares (pastas de semillas altas en grasa).
5.6. Hielo comestible.
5.7. Helados a base de agua.
5.8. Helados elaborados a base de agua con constituyentes lácteos.
5.9. Productos cárnicos crudos empacados, refrigerados o congelados en cortes, piezas, picados, molidos, embutidos crudos o formados, incluyendo empanizados y rebozados, marinados, tenderizados. No incluye materias primas, ni productos de aves de corral y caza.
5.10. Productos cárnicos crudos empacados de aves de corral y caza, refrigerados (frescos) o congelados, enteros, en cortes, piezas, picados, molidos, curados crudos embutidos crudos o formados crudos, incluyendo empanizados y rebozados. No incluye materias primas.
5.11. Cárnicos cocidos, incluyendo los curados o ahumados. Ejemplos: embutidos, formados, tocineta, paté, chuleta ahumada, costillas ahumadas, cortes cocidos de aves de corral y caza, vacunos, porcinos, entre otros.
5.12. Carnes curadas crudas desecadas o fermentadas, se exceptúan productos de aves de corral. Ejemplos: chorizo o longaniza china, chorizo español y jamones curados desecados listos para consumo, entre otros.
5.13. Pescados, productos marinos y de agua dulce, crudos, refrigerados o congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos, empacados.
5.14. Pescados precocidos, cocidos, salados o ahumados.
5.15. Moluscos y crustáceos precocidos, cocidos, salados o ahumados.
5.16. Pescados, moluscos, equinodermos y crustáceos envasados tratados térmicamente (comercialmente estériles).
5.17. Preparados a base de pescado, moluscos, crustáceos y equinodermos, empacados, listos para consumo. Ejemplo: ceviche, cóctel, carpaccios, sashimi, entre otros.
5.18. Jugos y bebidas no pasteurizados.
5.19. Comidas preparadas refrigeradas o congeladas: son una mezcla de múltiples componentes (ejemplos: carne, salsas, cereales, quesos, hortalizas) que se venden refrigerados o congelados al consumidor. Algunos ejemplos son: lasaña, guisos, pizza, platillos principales (ejemplos: fideos con hortalizas en salsa de queso, pollo con pasta en salsa Alfredo), pastel de carne, estofados de res y hortalizas, desayunos (ejemplos: media luna rellena de huevos revueltos con queso y salchicha), variedades de tamales, pupusas y otros platos típicos.
5.20. Quesos madurados, procesados, sus mezclas de producto lácteo con aceite o grasa vegetal comestible y similares
5.21. Leches fermentadas, sus mezclas de producto lácteo con aceite o grasa vegetal comestible y similares.
5.22. Frutas y vegetales congelados (enteros, pelados o troceados)
5.23. Frutas y vegetales desecados o deshidratados
5.24. Conservas de vegetales y frutas, envasados y tratados térmicamente
5.25. Turrones, mazapán, dulces típicos, dulce de panela y otros productos que contienen principalmente azúcar y sus equivalentes dietéticos. No estarán sujetos a análisis los confites duros, polvos acidulados, goma de mascar, gomitas y malvaviscos.
5.26. Pan, productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo. Frescos o congelados.
5.27. Panadería fina con o sin relleno, dulce o salada: queques, pasteles, tortas, donas, panecillos y muffins, frescos o congelados. No estarán sujetos a análisis los productos crudos ni las galletas
5.28. Mayonesas y aderezos (a base de huevo). No estarán sujetos a análisis los aderezos que no contengan huevo.
5.29. Semillas y nueces
5.30. Leche evaporada, sus mezclas de producto lácteo con aceite o grasa vegetal comestible y similares.
5.31. Leche condensada, sus mezclas de producto lácteo con aceite o grasa vegetal comestible y similares.
5.32. Margarina y otras grasas emulsionadas
5.33. Jaleas, mermeladas y rellenos a base de frutas, utilizados para pastelería
5.34. Productos a base de soya (ejemplos: preformados y proteína de soya).
5.35. Productos a base de cuajada de soya (Tofu).
5.36. Productos de cacao, chocolates y similares, con o sin nueces.
5.37. Cereales en hojuelas, en barras, molidos o en polvo y cereales para desayuno. Ejemplos: avena y cebada en hojuelas, molidos o en polvo y otros cereales que requieren cocción
5.38. Galletas que contengan mantequilla de maní como relleno o sus mezclas. No estarán sujetas a análisis las demás galletas.
5.39. Miel de abeja.
5.40. Especias, hierbas deshidratadas y condimentos
5.41. Salsas de tomate, mostaza y salsas para sazonar.
5.42. Néctares de frutas.
5.43. Té, bebidas de flores, hierbas y frutas para infusión
5.44. Bebidas a base de cereales.
5.45. Frituras y bocadillos (snacks)
5.46. Caldos, sopas, cremas, salsas, puré de vegetales y consomés, deshidratados que requieren cocción
5.47. Alimentos preparados que han recibido tratamiento térmico y están listos para el consumo: son una mezcla de múltiples componentes (ejemplos: carne, salsas, cereales, queso, verduras) en lata o en otra presentación de conserva, el consumidor puede o no calentar antes de su consumo. Algunos ejemplos son: espagueti en conserva con albóndigas, carne desmenuzada de res con patatas en lata.
5.48. Alimentos preparados deshidratados: son una mezcla de múltiples componentes secos (ejemplos: carne, salsas, cereales, quesos, hortalizas) que se reconstituyen con agua o leche antes de consumirlos. Algunos ejemplos son: platillos secos (tallarines con pollo, brócoli y salsa) y acompañantes secos (frijoles condimentados, arroz y puré de papas).
5.49. Postres preparados listos para consumo. Ejemplos: flanes, pudines y gelatinas.

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