San Salvador Centro prorroga por tres meses dispensa de intereses moratorios hasta noviembre

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El concejo de San Salvador Centro prorrogó por tres meses, a partir del 30 de agosto, la vigencia de la «Ordenanza temporal de dispensa de intereses moratorios por tasas y contribuciones especiales aplicadas a la propiedad inmobiliaria del municipio de San Salvador Centro».

El 20 de mayo pasado fue aprobada por acuerdo municipal la «Ordenanza temporal de dispensa de intereses moratorios por tasas y contribuciones especiales aplicadas a la propiedad inmobiliaria del municipio de San Salvador Centro», que venció el 29 de agosto de 2026.

Ppara aprobar la prórroga el concejo argumentó que es necesario darle «una oportunidad a los contribuyentes» del municipio para «cumplir con sus obligaciones tributarias en cuanto a inmuebles» e «incentivar el flujo financiero para los nuevos distritos que conforman el municipio».

La prórroga fue aprobada el 24 de agosto de 2026.

El concejo cita que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en una sentencia del 26 de julio de 2003, resolvió que, si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses, los municipios por medio de sus concejos municipales, al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales municipales puede por medio de ordenanza condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa.

De acuerdo con la comuna, la ordenanza dispensa intereses generados por el pago tardío de tasas y contribuciones especiales como servicios municipales, aseo, disposición final de desechos y alumbrado público reflejados en el recibo de energía eléctrica y otras tasas inmobiliarias.

Entre las contribuciones especiales que serían amnistiadas, están las tasas por ornato, construcción, reconstrucción, remodelación, mejora y mantenimiento de parques, plazas, zonas verdes, arriates centrales y otros espacios públicos, según la comuna.

El beneficio requiere el pago de una prima mínima del 30 % sobre el monto del tributo, con intereses ya condonados.

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