Gobierno publica criterios para aplicar la Quincena 25 en sectores privado y público

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El Ministerio de Trabajo aprobó el instructivo 01/2026 de criterios operativos y procedimentales para la aplicación de la Ley especial Quincena Veinticinco, que desglosa tiempos y reglas bajo las cuales empresas e instituciones del Estado deben aplicar esta prestación laboral.

El instructivo, publicado en la edición del 14 de septiembre del Diario Oficial, busca orientar la aplicación de la Quincena 25 que desde en enero de 2027 será obligatoria no solo en el sector público sino en el sector privado.

Este beneficio se deberá entregar de forma íntegra, sin descuentos y no podrá ser embargado, es distinto al aguinaldo y su monto es el 50 % del sueldo nominal del trabajador al momento exacto del pago.

Debe ser entregado entre el 15 y el 25 de enero de 2026.

El requisito general para que un trabajador reciba la Quincena 25 es percibir un salario nominal igual o menor de $1,500 mensuales.

En caso de renuncia o despido, se debe pagar la Quincena completa o proporcional, incorporándola a la liquidación.

En el sector privado:

  • Si el empleado tiene 1 año o más al 14 de enero, le corresponde el pago completo.
  • Si tiene menos de 1 año, le corresponde el pago proporcional al tiempo laborado hasta el 14 de enero.
  • Las faltas injustificadas o medidas disciplinarias no eliminan el derecho en el sector privado, conforme al criterio aplicado al aguinaldo.

En el sector público y municipal:

  • Para recibir el pago completo, debe haber completado al menos 6 meses de servicio al Estado durante el año correspondiente.
  • Como requisito no debe haber recibido durante ese año una suspensión por faltas en el servicio que exceda de un mes o una destitución por ese motivo de cualquier dependencia estatal.
  • La proporcionalidad aplicaría, según se puede leer del instructivo, exclusivamente cuando debido a licencias prolongadas el servidor no cumple el umbral de los seis meses pero tiene al menos un mes.

En ambos sectores, la regla general es que la Quincena 25 será igual al 50% del salario nominal, sin descuentos, en un pago diferente o adicional al aguinaldo.

¿Quiénes estarían excluidos de este beneficio?

Quienes tengan un salario superior a $1,500, pensionados y quienes no cumplan los requisitos de elegibilidad como tiempo de trabajo, sanciones recibidas.

El instructivo también contempla la licencia sin goce de sueldo como exclusión pero mantiene el beneficio a las licencias por enfermedad comprobada.

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