Las Asociaciones Comunales o Asociaciones de Desarrollo Comunal (Adescos) estarán obligadas a efectuar varios pasos desde su registro, operación, y sujetas a fiscalización y posibles cancelaciones, según lo determinan las reformas impulsadas por el gobierno al Código Municipal.
El artículo 121-A del Código Municipal será sustituido y en esta nueva redacción establece una serie de obligaciones que las asociaciones comunales o Adescos deben tomar nota:
En primer lugar deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones Comunales (RAC) del Centro Nacional de Registro en el mes de enero de cada año, la certificación de la nómina de miembros asociados que consten en el libro respectivo.
Deberán llevar contabilidad formal si su activo es igual o superior a $12,000, si fuese inferior podrá llevar la contabilidad por sí misma y depositar en el RAC el balance inicial y final, según corresponda, así como depositar los estados financieros al cierre del ejercicio económico, acompañados del dictamen del auditor con sus respectivos anexos.
Tendrá que inscribir el nombramiento de la junta directiva en el RAC, haciendo constar la aceptación de los cargos de los miembros de la junta directiva en el acta de la asamblea, el cual deberá ser presentado en el mes de vencimiento de la junta directiva. De igual manera deberán inscribirse en caso se realice una modificación en los nombramientos, la cual tendrá vigencia por el periodo de dos años.
Inscribir el otorgamiento, revocatoria, sustitución o delegación de poderes en el RAС, así como inscribir en el RAC las modificaciones a los estatutos, previo acuerdo favorable del Concejo Municipal.
Inscribir en el RAC los acuerdos favorables del Concejo Municipal de disolución, nombramiento de liquidadores, remoción y de cancelación de inscripción.
Llevar los libros de control de miembros asociados, así como otros libros que fueren necesarios para controlar sus actividades y obligaciones. Si su activo es igual o superior a $12,000 estos deberán ser autorizados por contadores públicos o la municipalidad. Si el activo fuese inferior a la cantidad antes indicada, no necesitaran obtener dicha autorización, pudiendo determinar libremente la forma de llevarlos.
Deberá cumplir con las obligaciones que establecen las leyes tributarias, en cuanto no se encuentren expresamente excluidas por las mismas, así como cumplir con las demás obligaciones establecidas en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, según sea aplicable.
Las asociaciones comunales deberán obtener anualmente un certificado de cumplimiento registral, debiendo ser solicitado al RAC, durante el mes de julio de cada año, mediante el formulario correspondiente. Con el otorgamiento de este certificado anual se comprobará que la asociación comunal se encuentra activa y en funcionamiento. La ausencia del certificado por cinco años consecutivos hará incurrir a la asociación comunal en inactividad y será causal de disolución.
Las Adescos que no tengan vigente el certificado de cumplimiento registral anual, no podrán inscribir ni depositar ningún documento en el CNR, ni podrán recibir donaciones de fondos públicos.
Cuando soliciten créditos de toda clase, fianzas o avales, privilegios, incentivos fiscales, concesiones, derechos o servicios relacionados con su actividad, la entidad pública o privada que conozca de tales solicitudes y previo a su aprobación, deberá exigir el certificado de cumplimiento.
