Artistas gozarán de exención del Impuesto sobre la Renta por servicios y ventas de obras por hasta $15,000 y $25,000

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La Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes un dictamen favorable para revivir por cinco años ley de exoneración de Impuesto sobre la Renta por la venta de servicios u obras de arte por parte de los artistas, si se identifican como tales.

La exención será aplicada a rentas desde los $0.01 hasta $15,000 para las personas naturales y de $0.01 hasta $25,000 para las personas jurídicas.

Las personas que contraten a los artistas ya no deberán retener el impuesto pero sí deberán informar los montos pagados en dichos conceptos, pero no deberán hacer ninguna retención.

«Ahora el que se va a hacer cargo de declarar todos sus ingresos será el artista. El artista tiene que decir: montos exentos hasta tanto, hasta ahí llego, y en todo lo demás, el monto que sigue a continuación, va a ser gravado por el impuesto”. Gerardo Ramos, jefe de la división jurídica de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del Ministerio de Hacienda

El jefe de la división jurídica de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del Ministerio de Hacienda, Gerardo Ramos, explicó que un aspecto nuevo del decreto que se aprobaría en la sesión plenaria del próximo jueves es que expresamente al momento del pago por los servicios prestados o la adquisición de obras de arte “los sujetos que efectúen dichos pagos no deberán aplicar retención en concepto de Impuesto sobre la Renta siempre que el artista salvadoreño acredite dicha calidad”.

Un decreto legislativo similar anterior, el 154, publicado en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 2021, creó una disposición transitoria por cinco años de exoneración del pago de Impuesto sobre la Renta en los servicios artísticos y ventas de obras de arte en sus distintas especialidades. A diferencia del que se aprobará este decreto permitía la retención de 10 % por la venta de servicios y obras de arte.

Ramos subrayó que el beneficio es “de carácter temporal”, durará cinco años y será aplicable al final de cada ejercicio impositivo, ya que al momento que liquiden los artistas tendrán que considerar las bases exentas, computando exento el monto señalado para cada tipo de sujeto pasivo.

“Cuando reciban remuneraciones por cada servicio artístico en el que participen dichos sujetos o la venta de obras de arte que efectúen dentro del respectivo ejercicio, serán consideradas exentos cuando los artistas salvadoreños constaten dicha calidad”, explicó el representante de la DGII.

La diputada Suecy Callejas, de Nuevas Ideas, puso un ejemplo: “Quien me compra la obra o me contrata el servicio debe comunicar y llenar un formulario pero a mí, digamos, me van a pagar los $15,000 que vale la obra o los $25,000 si son una empresa, como por ejemplo una orquesta va a tener unos conciertos y le van a pagar hasta $25,000, pagan el servicio, hasta ahí”.

Callejas preguntó qué pasa si la obra de arte vale $20,000 o si es una persona jurídica y va a cobrar $50,000 por un concierto. Ramos respondió que antes cualquier monto se le retenía para que eso le sirviera como anticipo del impuesto, ahora el que se va a hacer cargo de declarar todos sus ingresos será el artista.

«Ahora el que se va a hacer cargo de declarar todos sus ingresos será el artista. El artista tiene que decir: montos exentos hasta tanto, hasta ahí llego, y en todo lo demás, el monto que sigue a continuación, va a ser gravado por el impuesto”, aclaró.

El que va a pagar, insistió, tiene la obligación de informar a la administración tributaria. Subrayaron que los montos límites son anuales.

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