El ministro de Obras Públicas, Romeo Rodríguez Herrera, aseguró este sábado que las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ya están vigentes y adjuntó tres constancias del Diario Oficial en las cuales señalan que los decretos serán publicados con fecha 20 de diciembre de 2024.
«Las reformas están vigentes. El decreto de la Asamblea dice que entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial (adjunto la constancia de publicación del diario oficial del 20 de diciembre)», escribió el funcionario en X, ante dudas expresadas sobre la vigencia de las reformas generadas porque la última edición divulgada en el sitio web del Diario Oficial, como puesta a la venta, data del 10 de diciembre de 2024.
4. Las reformas están vigentes.
El decreto de la Asamblea dice que entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial (adjunto la constancia de publicación del diario oficial del 20 de diciembre).
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— Romeo Rodríguez (@RomeoHerrera1) December 28, 2024

El abogado Enrique Anaya, en la red social X, ha aseverado que la reforma no está vigente debido a que esta no ha sido publicada por el Diario Oficial, aunque tenga previsto publicarla en una edición de fecha 20 de diciembre. El ministro argumentó que la reforma aprobada indica, en su último artículo, que iniciará su vigencia el mismo día de su publicación.
El Salvador, no es el único país con cero tolerancia, también tienen cero tolerancia países como: Bulgaria, Eslovaquia, Arabia Saudita, Paraguay, Uruguay, Hungría, República Checa, Rumanía e incluso a transporte de mercancías y personas en Alemania, Italia, Croacia, etc. por mencionar algunos.
Romeo Herrera, ministro de Obras Públicas y Transporte.
El funcionario también hizo aclaraciones sobre el contenido de la reforma y aseguró que, si una persona es detectada manejando bajo los efectos del alcohol, el conductor es detenido pero que «la pena es excarcelable», es decir, la cárcel puede ser sustituida por «arresto de fin de semana o de trabajo de utilidad pública» según el Código Penal y la pena que decida el juez. La pena para el delito de conducción peligrosa oscila entre 2 y 5 años de cárcel según la reforma.
Rodríguez también advirtió que el conductor «pierde la licencia de por vida» si reincide por conducción peligrosa debido al consumo de alcohol, aunque reiteró que la pena «es excarcelable» y vuelve a ser multado con $150.
Recordó que las penas para un conductor que haya consumido alcohol y provoque la muerte de una persona pueden subir hasta 15 años de prisión y siempre pierde la licencia y debe pagar una multa de $150.








