Autor: Yolanda Magaña

  • ISP se hará cargo de gastos de funeral para cotizantes de AFP y pensionados según ISSS

    ISP se hará cargo de gastos de funeral para cotizantes de AFP y pensionados según ISSS

    El Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP) se hará cargo del pago de los gastos funerarios por la muerte de personas pensionadas tanto del sistema público (Unidad de Pensiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, UPISSS) como del sistema privado (Administradoras de Fondos para Pensiones o AFP).

    El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) informó, en un comunicado emitido el 9 de enero, que el beneficio de «auxilio de sepelio» será pagado por el ISP y menciona entre los beneficiados a los «cotizantes activos del sector público/privado» y los pensionados.

    El ISP es la institución que sustituyó al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) con nuevas funciones, como aprobar la emisión de Certificados de Obligaciones Previsionales (COP) –adquiridos por las AFP con los ahorros para pensiones– para financiar obligaciones previsionales.

    La prestación de gastos de funeral estaba incluida en el artículo 216 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) –derogada en diciembre de 2022– que otorgaba el beneficio por los fallecimientos de los pensionados mediante el «Régimen de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales», el cual es administrado por el ISSS.

    Sin embargo, la prestación aún sigue vigente en la ley del ISSS, concretamente en su artículo 66, que establece que «el fallecimiento del asegurado o pensionado causará derecho a una cuota única para gastos de sepelio que el Instituto (ISSS) entregará a sus deudos o a quien hubiera costeado los funerales».

    Pero un analista consultado al respecto aseguró que la ley del ISSS solo estipula la prestación «para los beneficiarios del ISSS, por lo que, salvo alguna reforma que puedan hacer, no aplicaría para los del SAP», es decir, para los cotizantes o pensionados que cotizaron en las AFP. Sin embargo, el ISSS prometió, en el comunicado, que la prestación aplicará a los «pensionados de AFPs».

    Patricio Pineda, de la Mesa por una Pensión Digna, explicó que el beneficio está fundamentado en el decreto 696 del año 2020, una reforma a la Ley del INPEP que otorgaba la prestación en caso de fallecimiento de pensionados. Esta reforma cita el artículo 66 del ISSS, aún vigente, que otorga al asegurado o pensionado la «cuota única para gastos de sepelio».

    Pineda cree que el ISP tomará los fondos de la «Cuenta de Garantía Solidaria (CGS)», un fondo que financia las pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia cuando se agotan los ahorros del pensionado en el Fondo de Pensiones en su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, así como el pago de Certificados de Traspaso y las devoluciones de aportes a afiliados que no cumplen requisitos (artículos 97 y 119).

    ¿De dónde salen los fondos de la CGS? De la cotización a cargo de los empleadores de los trabajadores que cotizan en las AFP y de las cotizaciones especiales de la pensión mensual de los afiliados pensionados por vejez. La ley indica que, si la CGS es insuficiente para cubrir las obligaciones, «le corresponderá concurrir al Estado» según el «artículo 50 de la Constitución de la República».

    Pineda sostiene que no se sabe cuánto dinero tiene la CGS actualmente. «En base a análisis actuarial ronda más o menos en $2,500 millones disponibles», dice, pero sostienen que toda esa información está bajo reserva.

  • Bukele sancionó la Ley de Minería Metálica e inició vigencia el 7 de enero

    Bukele sancionó la Ley de Minería Metálica e inició vigencia el 7 de enero

    El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, sancionó el lunes 23 de diciembre de 2024 la Ley General de Minería Metálica, por lo cual derogatoria de la prohibición de la minería metálica en territorio salvadoreño inició su vigencia 15 días después, el martes 7 de enero de 2025.

    La ley permite la exploración, explotación y extracción de metales, así como toda actividad minera metálica, en el suelo y subsuelo y en el dominio marítimo de El Salvador, sin necesidad de concesión aprobada por la Asamblea Legislativa.

    La institución encargada de regular estas actividades será la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DEHM) –que tendrá una Dirección de Minas (DM)– pero el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) serán encargados de “preservar el recurso hídrico” y de que se cumplan “las condiciones medioambientales.”

    La explotación minera podrá ser realizada únicamente por el Estado pero podrá hacerlo “a través de sociedades en la que posea participación accionaria y de economía mixta.” La ley no establece el mínimo de participación accionaria que deberá tener el Estado en estas sociedades.

    La ley prohíbe expresamente el uso de mercurio, aunque no del cianuro. El resto de sustancias deberán ser autorizadas por la DM.

    Un hombre se lava las manos en un río contaminado por la actividad minera en Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, El Salvador, el 5 de diciembre de 2024. / AFP.

  • ISSS dice que auxilio de sepelio para pensionados no está suspendido

    ISSS dice que auxilio de sepelio para pensionados no está suspendido

    El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) informó este viernes que el «auxilio de sepelio no está suspendido», en referencia a una carta que circuló en redes sociales en la cual se informaba que este beneficio fue derogado por la nueva Ley Integral del Sistema de Pensiones.

    En redes sociales, se divulgó una carta de los jefes de beneficios económicos y de aseguramiento, recaudación y beneficios económicos del ISSS, en la cual se comunicaba el resultado del acuerdo 2024-2549.DIC, mediante el cual se habría ordenado «el cese inmediato del pago de auxilio de sepelio ante el fallecimiento de los pensionados de las Administradoras de Fondos para Pensiones (AFP) y del Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP).

    En la carta se explicaba que la nueva Ley Integral del Sistema de Pensiones, aprobada en diciembre de 2022 y vigente desde enero de 2023, había derogado dicha prestación.

    Este viernes, el ISSS comunicó que la prestación del «auxilio de sepelio» continúa vigente.

    Es más, en la aclaración del ISSS, establece que la prestación de auxilio de sepelio será para los «beneficiarios de sus pensionados fallecidos, pensionados de la UPISSS, cotizantes activos del sector público/privado y pensionados de AFP».

  • EEUU extiende TPS para El Salvador por 18 meses hasta septiembre 2026

    EEUU extiende TPS para El Salvador por 18 meses hasta septiembre 2026

    El secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de Estados Unidos extendió por 18 meses el programa de Estatus de Protección Temporal (TPS) para El Salvador

    La extensión del TPS, que beneficia a unos 180,300 salvadoreños, inicia el 10 de marzo de 2025 y finaliza el 9 de septiembre de 2026.

    “TPS ha sido extendido. El 17 de enero inicia la reinscripción. Más detalles se darán próximamente”, indicó la embajadora de El Salvador en Estados Unidos, Milena Mayorga, en X.

    Esta extensión permite a los beneficiarios retener el TPS hasta el 9 de septiembre de 2026, si ellos continúan siendo elegibles para el programa. Los beneficiarios existentes que deseen extender su estatus hasta el 9 de septiembre de 2026 deben volverse a registrar durante un periodo de 60 días de reinscripción.

    Los 60 días de reinscripción inician el 17 de enero hasta el 16 de marzo.

    El DHS informó la importancia de no esperar a que los Documentos de Autorización de Empleo (DAE) venzan para iniciar la reinscripción.

    El 20 de junio, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) extendió la validez de los permisos de trabajo «Documentos de Autorización de Empleo (EAD)» hasta el 9 de marzo de 2025. La extensión también incluyó Honduras, Nepal, Nicaragua y Sudan amparados el mismo estatus.

    El anuncio detalla que, a través del aviso del Registro Federal, divulgado hoy con fecha 17 de enero, «el DHS extiende automáticamente hasta el 9 de marzo de 2026, la validez de ciertos EAD emitidos previamente bajo la designación TPS de El Salvador».

    Además, agrega que, como prueba de autorización de empleo continuada hasta el 9 de marzo de 2026, «los beneficiarios del TPS pueden mostrar su EAD con la notación A12 o C19 bajo Categoría y una fecha de “Vencimiento de la tarjeta” del 9 de marzo de 2025, 30 de junio de 2024, 31 de diciembre de 2022, 4 de octubre de 2021, 31 de enero de 2021, 4 de enero de 2021, 2 de enero de 2020, 9 de septiembre de 2019 o 9 de marzo de 2018».

    Esta extensión automática se da porque «el DHS reconoce que no todos los que se reinscriben pueden recibir un nuevo EAD antes de que expire su EAD actual».

  • Sala admite demanda contra Dirección de Impuestos y suspende cobros a sociedad

    Sala admite demanda contra Dirección de Impuestos y suspende cobros a sociedad

    La Sala de Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió una demanda de amparo interpuesta por una sociedad contra una resolución que determinó el pago de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2011 y una multa emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del Ministerio de Hacienda.

    La demanda de amparo fue interpuesta por la sociedad Emilia S.A. de C.V. contra la resolución del 18 de junio de 2014, la confirmación de la resolución por parte del Tribunal de Apelaciones de la misma instancia y contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 21 de diciembre de 2022.

    Según los demandantes, citados en la admisión de la Sala, la resolución vulneró los derechos a la seguridad jurídica, propiedad y a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional, ya que el director de impuestos internos delegó a la jefa de la Unidad de Audiencia y Tasaciones la determinación del impuesto y de la multa.

    La sociedad enfrenta un estado tributario «insolvente», algo que le impide inscribir bienes inmuebles y celebrar contratos, y sufre embargos de bienes.

    Como medida cautelar, los magistrados suspendieron el cobro del impuesto y la imposición de la multa mientras dure el proceso de amparo hasta que emitan sentencia.

    «La Dirección General de Impuestos Internos deberá de abstenerse de exigir el cumplimiento de la resolución de 18 de junio de 2014», indicaron, además de que «no se generarán intereses o multas adicionales por la falta de pago ni se podrá considerar como insolvente a la sociedad demandante por el no pago de los tributo y sanciones pecuniarias».

    La resolución fue emitida por los magistrados José Ángel Pérez, Luis Javier Suárez Magaña, Héctor Nahum Martínez y un magistrado suplente el 6 de noviembre de 2024.

  • Alejandro Nóchez dice en Arena hay amenazas de expulsión "solo por opinar"

    Alejandro Nóchez dice en Arena hay amenazas de expulsión «solo por opinar»

    Alejandro Nóchez, concejal de San Salvador Centro y exalcalde de Ayutuxtepeque, cuestionó a la dirigencia actual del partido Arena, haciendo referencia a «amenazas de expulsión» a «los pocos funcionarios públicos» que tiene el partido político «por observar y opinar».

    «No sé si después de esto también seré uno que buscarán iniciarle un proceso interno o me bloquearán poder seguir sirviendo a los salvadoreños», escribió en X.

    Según Nóchez, en Arena «no escuchan propuestas o las ignoran», buscan «organizar grupos paralelos» a los funcionarios que trabajan en territorios. «Cuestionan periodistas», agregó.

    Una polémica se desató el jueves luego de que la diputada Marcela Villatoro exhortara a realizar la auditoría anunciada por el presidente de Arena, Carlos García Saade, no solo a los «anteriores Coenas» sino también al «actual Coena».

    El presidente de Arena, Carlos García Saade, respondió con cuestionamientos a la diputada sobre la divulgación de su planilla legislativa y su ausencia en reuniones; mientras Villatoro le respondió que ya publicó su planilla y que el Coena no la convoca «desde hace años», pero consideró la respuesta de Saade como «una amenaza» de expulsión.

    El 7 de enero pasado, García Saade anunció una auditoría a los fondos recibidos por el partido Arena, ya que han detectado, afirmó, «deudas ficticias» en anteriores Coenas. La diputada Marcela Villatoro aseveró que es necesario auditar también al Coena actual.

  • Presidente de la CSJ se abstiene de conocer amparo por omisión en protección a víctima de pandillas

    Presidente de la CSJ se abstiene de conocer amparo por omisión en protección a víctima de pandillas

    La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia aceptó la abstención solicitada por el presidente del Órgano Judicial, Henry Alexander Mejía, para no conocer una demanda de amparo interpuesta en el año 2018 por una víctima de desplazamiento forzado por la violencia que ejercían las pandillas, debido a que sería parte demandada.

    El magistrado Mejía explicó a los magistrados de la Sala de lo Constitucional que él figura como miembro de una de las autoridades demandadas debido a su nombramiento, el 23 de septiembre de 2024, como presidente del Órgano Judicial.

    La demanda fue interpuesta por representantes de una víctima de desplazamiento forzado contra la supuesta omisión del jefe de la Delegación de San Salvador Centro de la Policía Nacional Civil (PNC), jefe de la Unidad de Delitos Relativos a la Vida de la Oficina Fiscal de Santa Elena, del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, de la Asamblea Legislativa, de la Comisión Coordinadora del Sector Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia.

    Las instancias policiales y fiscales son señaladas de no desarrollar acciones de protección y seguridad para la libre circulación de la demandante y su grupo familiar cerca y en los entornos de su residencia, además de «la aparente falta de diligencia en la investigación de las amenazas, del desplazamiento forzado y del homicidio de su madre», según el escrito.

    La demandante también señaló que la Comisión Coordinadora y la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia cometieron «omisión» porque no elaboraron leyes, normativas y protocolos de actuación para “garantizar la protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno”.

    Según el abogado Abraham Ábrego, ante la Sala de lo Constitucional hay interpuestas cinco demandas por parte de víctimas de desplazamiento de pandillas en la época con mayor delincuencia y violencia pandilleril. En el caso en el cual el presidente de la CSJ ha solicitado abstenerse, abierto desde el año 2018, la víctima sufrió un atentado por parte de miembros de pandillas.

    La abstención del funcionario fue comunicada por la Sala de lo Constitucional a la Asamblea Legislativa en la primera sesión plenaria del año, el 5 de enero de 2025. La notificación de la Sala pasó a estudio de la Comisión de Salvadoreños en el Exterior, Legislación y Gobierno de la Asamblea Legislativa.

  • Se profundiza polémica en Arena por fiscalización de fondos y asistencia a Coena

    Se profundiza polémica en Arena por fiscalización de fondos y asistencia a Coena

    Luego de que la diputada Marcela Villatoro pidiera fiscalizar al Coena actual, el presidente del Consejo Ejecutivo Nacional (Coena), Carlos García Saade, señaló a la legisladora de que «no asiste» a las reuniones y le pidió rendir cuentas de su planilla, a lo que ella respondió que no es convocada a las reuniones de la dirigencia y advirtió una posible «amenaza» de expulsión.

    «Tiene pendiente presentar la planilla de sus asesores, detallando quiénes son, qué funciones desempeñan y qué resultados entregan» sobre recursos que provienen de «más de $150,000 anuales» del «presupuesto público que ella administra», le reclamó el presidente de Arena a la diputada Villatoro, desde la cuenta del partido político.

    Tal y como se lo he solicitado reiteradas veces, espero que ella se sume a este proyecto, en lugar de perpetuar las viejas prácticas que han afectado al partido con los mismos de siempre». Carlos García Saade, presidente de Arena.

    El 8 de enero, Villatoro dijo no solo los Coenas anteriores debieran ser investigados en sus finanzas sino el actual ante el anuncio, un día antes, de García Saade sobre una investigación a los fondos recibidos por el partido durante los últimos 20 años porque han «descubierto deudas ficticias».

    La respuesta de Marcela Villatoro

    La diputada Villatoro respondió en X que Arena no la convoca «desde hace años a reuniones de Coena», ya que durante 2024 solo la convocó «una vez junto a Milagro Navas» donde rindieron cuentas y luego en diciembre que la invitaron a un «convivio para calmar las aguas de personas que estaban pidiendo renuncias».

    Villatoro le pidió a García Saade no enojarse y opinar sobre la minería, le insinuó que quiere «terminarse de acabar» al partido y que quieren expulsarla.

    «Me parece una gran falta de respeto el que exigir fiscalización del partido sea motivo de enojo @cpgsaade. En lugar de enojarte por esto, deberías sentar posición como partido con temas de país que sí son importantes como la minería», afirmó.

    La misión de algunas personas es terminarse de acatar al partido @ARENAOFICIAL, donde la ÚNICA que ha estado sacando pecho ha sido esta servidora. Parecería que es una forma de amenaza para expulsarme como se ha hecho con otros miembros». Marcela Villatoro, diputada de Arena.

    La diputada también hizo referencia a las «viejas prácticas» mencionadas por el presidente de Arena en X.

    «De lo que se ha entregado a deuda al actual Coena debe explicar gastos en viajes y acompañantes a misiones, dinero gastado en alimentación y viáticos, gastos en asesores, gastos en publicidad, gastos en salario que se le da a algunos miembros del Coena y a cuánto ascienden, gastos en gasolina, si hay vehículos del partido ¿quien los usa?, cuáles son los gastos en personal, cuál es el gasto que lleva a la fecha en actividades, gastos en promocionales», le respondió Villatoro.

    «En mis manos no ha pasado UN DÓLAR del partido siendo funcionaria electa. La falta de respuestas a esas interrogantes son las viejas prácticas del pasado. Un estado de cuentas y la rendición de las mismas a las bases. No las he pedido yo, se lo exigieron otras personas y estas han sido expulsadas», respondió al comentario del presidente de Arena.

    La diputada sostiene que las planillas de sus empleados ya fueron publicadas y estas incluso fueron divulgadas por diferentes medios de comunicación. El 2 de agosto de 2024, la fracción de Arena publicó en su sitio web el listado de los 16 empleados sin monto de los salarios y con las copias de fragmentos de los acuerdos directivos de la asignación; en ese entonces, Villatoro dijo que habían utilizado $11,700 mensuales para el pago de salarios del personal.

  • Abogados dicen algunas alcaldías hacen "interpretación errónea" de Ley de Registro Familiar sobre certificaciones

    Abogados dicen algunas alcaldías hacen «interpretación errónea» de Ley de Registro Familiar sobre certificaciones

    El presidente de la Asociación de Abogados de Especialistas del Derecho de El Salvador (Aboedesal), Carlos Avelar, percibe inconformidad en el gremio de abogados por la interpretación que hacen algunas alcaldías del artículo 63 de la nueva Ley de Registro de Estado Familiar.

    El artículo 63 de la nueva Ley de Registro de Estado Familiar ordena al «funcionario que autorice un matrimonio» a «remitir en físico o por medios tecnológicos» la certificación del acta de celebración del matrimonio civil, testimonio o registro consular.

    «La nueva Ley del Registro de Estado Familiar, que ha sido aprobada recientemente dice que cada vez que un notario autorice un matrimonio deberá extender los testimonios y remitirlos a las alcaldías correspondientes de donde son los contrayentes. La ley dice que deberá remitirlos. Algunas alcaldías en distintos distritos dicen que el notario deberá remitirlo, como que si el notario está obligado a ir personalmente a las alcaldías», explicó Avelar.

    La interpretación del abogado es que «el notario tiene la obligación de remitirlo pero puede ser a través de una persona autorizada o de cualquier persona, inclusive de los cónyuges».

    El abogado exhortó a las alcaldías que «unifiquen criterios», ya que aseguró que muchas alcaldías no están obligando a los notarios a presentar personalmente los testimonios de los matrimonios civiles, y que hagan una «interpretación correcta».

    En el área de Registro Familiar de la alcaldía del municipio de San Salvador Centro, se informó que actualmente las certificaciones de matrimonios pueden ser enviadas por una persona distinta al notario; sin embargo, se informó que se emitirá un aviso si se exigirá la presencia del notario para este trámite.

    Sin embargo, el profesional informó que algunos distritos dentro de los departamentos de Usulután y Chalatenango están exigiendo la presencia de los notarios en la entrega de certificaciones. Consideró que hay una «interpretación errónea de ese artículo» que está queriendo «obligar a los notarios» a que entreguen personalmente las certificaciones y que en otros municipios los notarios incluso «mandan a los mismos contrayentes» para que puedan ser marginadas las partidas de nacimiento con el respectivo matrimonio.

    Una de las alcaldías que exige la presencia de los notarios es La Paz Oeste, que comprende los distritos de: Cuyultitán, Olocuilta, San Juan Talpa, San Luis Talpa, San Pedro Masahuat, Tapalhuaca y San Francisco Chinameca.

    ¿Qué dice el artículo 63 de la Ley del Registro de Estado Familiar?
    El funcionario que autorice un matrimonio deberá dentro de los quince días hábiles siguientes a sus celebración, para su respectiva inscripción, remitir en físico o por medios tecnológicos al registrador del estado familiar competente, certificación del acta de celebración del matrimonio civil, testimonio de escritura del matrimonio civil o el registro consular de matrimonio, según sea el caso.

  • Más de 361,800 salvadoreños en EE.UU. con órdenes de expulsión

    Más de 361,800 salvadoreños en EE.UU. con órdenes de expulsión

    Los migrantes salvadoreños conforman «el cuarto grupo con mayor cantidad de órdenes de expulsión en los Estados Unidos», después de México, Honduras y Guatemala, de acuerdo con un estudio del Diálogo Interamericano (DIA), un tanque de pensamiento estadounidense con sede en Washington.

    En total, son 361,806 salvadoreños con órdenes de expulsión, de los cuales un 57 % nunca han sido detenidos, según el mismo estudio, que retoma datos de TRAC Inmigration. Estas órdenes han sido emitidas desde 1998 hasta 2024.

    Sin embargo, según el informe, el 57 %, seis de cada diez salvadoreños con órdenes de expulsión nunca han sido detenidos.

    Diez nacionalidades concentran el 80 % de las órdenes de expulsión de Estados Unidos. El primer lugar es ocupado por 1.2 millones de ciudadanos mexicanos, seguidos de más de 488,000 hondureños y más de 477,900 guatemaltecos.

    A mucha distancia de estas cuatro nacionalidades, se encuentran migrantes originarios de Brasil, Colombia, Nicaragua, China, Ecuador, Haití, República Dominicana, Cuba y Venezuela.

    Casi la mitad de los migrantes (45 %) con órdenes de expulsión en Estados Unidos nunca han sido detenidos durante los últimos seis años según el informe, son aproximadamente 1.6 millones de personas: un 57 % de los salvadoreños con órdenes de expulsión nunca han sido detenidos, un 67 % de los nicaragüenses, 59 % de los guatemaltecos y 65 % de los hondureños.

    Por el contrario, solo un 18 % de los mexicanos con órdenes de expulsión nunca han sido detenidos.

    Según el estudio de El Diálogo, estos son los migrantes en riesgo de ser expulsados ​​o deportados son un total de 3.6 millones de personas, de los cuales 1.2 millones recibieron esa orden de expulsión entre los años 2018 y 2024, y de los cuales solo 34,000 personas están en centros de detención, y 928,000 se reportaron en libertad condicional de septiembre de 2022 a julio de 2024.

    Entre la población migrante en riesgo de deportación, observa el estudio, se sumarían 70,000 personas a quienes se les finaliza el permiso humanitario en marzo de 2025, 342,000 migrantes a quienes se les denegó asilo, 863,700 migrantes beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS) y 578,680 beneficiados del programa Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA).