La Cámara Primera de lo Penal de San Salvador decidió que continué el proceso penal en contra del expresidente de la república, Alfredo Cristiani Burkard, por la masacre ocurrida en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, en perjuicio de seis sacerdotes jesuitas, y dos mujeres que colaboraban con ellos, en noviembre de 1986.
El caso llegó a la Cámara, porque la defensa de Cristiani alegó que el Tribunal Cuarto de Sentencia se había equivocado al concluir que el exmandatario no había sido juzgado en España. La abogada sostuvo a los magistrados que el tribunal interpretó “incorrectamente” la decisión del juzgado español.
La Cámara señala que el argumento dado por la defensa de Cristiani no aplica, porque el artículo 7 del Código Procesal Penal hace alusión al doble juzgamiento cuando éste se trata de una sentencia absolutoria firme en el extranjero, es decir, una decisión final sobre la acusación penal, en relación a hechos que pueden ser conocidos en tribunales nacionales.
Es así, que los magistrados de Cámara le dan la razón al Tribunal: “Las resoluciones emitidas por la jurisdicción española no constituyen pronunciamientos definitivos sobre la responsabilidad penal del señor Cristiani Burkard, sino decisiones adoptadas en el marco del examen de admisibilidad de una querella, y de su posterior ampliación”, indica el fallo.
A esto añade que ninguna resolución en España aportó un juicio de culpabilidad o inocencia de Cristiani, sino que determinó la suficiencia de elementos aportados por la querella para justificar incorporarlo al procedimiento penal que se desarrollaba entonces.
En 2009, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y el Centro de Justicia y Responsabilidad actuaron como querella y presentaron ante el Juzgado Central de Instrucción Número 6 de la Audiencia Nacional de España, un escrito contra varios salvadoreños, entre ellos, Cristiani Burkard donde lo señalaban de responsable como encubridor por el asesinato de los seis jesuitas, la empleada doméstica y la hija de ésta.
La querella indicó que luego de la masacre “Cristiani ocultó información sobre los hechos ocurridos el 16 de noviembre de 1989 a la opinión pública; elude la adecuada investigación de los hechos, encargando a la Comisión Investigadora de Hechos Delictivos formada en 1985, cuyos miembros incurren en graves irregularidades procedimentales subsanadas por Cristiani, a pesar de la ineludible obligación de investigar como Presidente de la República de El Salvador”.
Según la Cámara, la querella española también cita la conformación de la Comisión de Honor, que Cristiani tuvo que conformar por las presiones de Estados Unidos, donde nombró a seis oficiales del Ejército y dos civiles, también cita el documento y dice que, según ellos, Cristiani ignoró los requerimientos hechos por el Juzgado Cuarto de lo Penal de San Salvador para aportar documentación e instruir el caso.
Y cuando el expresidente Cristiani autorizó a la Fuerza Armada para testificar, los testigos eran falsos. La querella también acusó al exmandatario de defender a los miembros del Alto Mando militar, quienes son señalados como autores de la masacre.
Sin embargo, el juzgado español decidió no procesar a Cristiani en la Audiencia Nacional porque razonó que el exmandatario era señalado de un supuesto delito de encubrimiento y no de uno de índole terrorista o de naturaleza universal, como ocurrió con el caso del coronel Montano, lo anterior, según la ley española es una persecución excluida.
Luego, en 2012, la querella española intentó que se incorporara a Cristiani como autor directo del crimen, pero el juez señaló que el expresidente salvadoreño había sido excluido del proceso desde el inicio, porque la investigación reflejaba que la decisión de cometer los homicidios fue adoptada por el alto mando militar, después que Cristiani dejara la reunión donde se habían discutido los hechos, y por ello, no había prueba que fundamentara un proceso penal contra él.
Tras la decisión de la Cámara, que Cristiani no ha sido juzgado por este caso, el proceso volverá al Tribunal Cuarto de Sentencia de la capital salvadoreña, el cual, ya tienen programado el juicio en contra del exmandatario y el exdiputado pedecista, Rodolfo Parker, y nueve militares, para el 20 de julio de 2026.
Los nueve militares acusados son Juan Rafael Bustillo Toledo, Juan Orlando Zepeda Herrera, Rafael Humberto Larios López, Carlos Camilo Hernández Barahona, Nelson Iván López López, Joaquín Arnoldo Cerna Flores, Inocente Orlando Montano, Óscar Alberto León Linares y Manuel Antonio Ermenegildo Rivas Mejía. A todos se les acusa de asesinato, encubrimiento y fraude por las muertes ocurridas en 1989.
El 16 de noviembre de 1989, en la Universidad Centroamericana fueron asesinados los sacerdotes jesuitas: Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Juan Ramón Moreno Pardo y Amando López Quintana, de nacionalidad española y Joaquín López y López, de nacionalidad salvadoreña; y sus dos colaboradoras, Elba Ramos y su hija, Celina Ramos. El crimen fue perpetrado por un comando militar en el contexto del conflicto armado salvadoreño.

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