La Cámara Tercera de la sección del centro de San Vicente rechazó dos apelaciones presentadas en contra de la segunda absolución contra los ocho acusados en el caso denominado Santa Marta.
Los dos magistrados de cámara rechazaron la apelación que presentó la Fiscalía General de la República y uno de los procesados, Miguel Ángel Gámez.
Los fiscales alegaron a los magistrados que el Tribunal de Sentencia de San Vicente violó las reglas de la sana crítica, específicamente «por violación al principio de razón suficiente», también por la supuesta errónea aplicación de los artículos 18,258 y 259 del Código Procesal Penal y la supuesta inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio.
Pero para los magistrados de la cámara, los fiscales no argumentaron lo suficiente para darles la razón. La Fiscalía había pedido que el juicio se repitiera por tercera vez.
«En consecuencia, dado que los impugnantes no fundamentan cómo es que se infringieron las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio y no se observa un perjuicio real, concreto y actual en los derechos de los recurrentes derivado de una resolución judicial, el motivo de impugnación se declarará inadmisible», dice la resolución.
De igual manera, al procesado Miguel Ángel Gámez, quien apeló la condena civil que el tribunal impuso, los magistrados le señalaron que no bastaba con enunciar los artículos supuestamente violentados.
“La mera expresión de que se han violentado las reglas de la sana crítica, sin especificar concretamente de qué manera ha sido violentada y en qué concepto lo ha sido no satisface el deber mínimo de fundamentación que exige el recurso”, le respondieron los magistrados.
La decisión de la Cámara abre dos caminos, la primera, que las partes inconformes con la resolución del tribunal de sentencia eleven sus quejas a la Sala de lo Penal o esperar a que pase el tiempo para presentar la casación y que esta sentencia quede en firme.
La apelación de la Fiscalía, la única que se conoció de parte de la Asociación de Desarrollo Económico y Social (ADES) de Santa Marta, Victoria, Cabañas, fue presentada el 13 de febrero reciente, fecha en la cual vencía el periodo para apelar.
El 24 de septiembre de 2025, el Tribunal de Sentencia de San Vicente absolvió a Fidel Dolores Recinos Alas, Saúl Agustín Rivas Ortega, José Eduardo Sancho Castañeday Alejandro Laínez García, mientras que a los otros cuatro Teodoro Antonio Pacheco, Miguel Ángel Gámez, Pedro Antonio Rivas Laínez, y Arturo Serrano Ascencio, dado que hubo dudas en el tribunal, los jueces dijeron sobre ellos que hubo vinculación pero las pruebas no lograr quebrantar la hipóstesis de la Fiscalía.
Los ocho acusados había sido procesados por el asesinato de una mujer identificada como María Inés Alvarenga asesinada el 22 de agosto de 1989, cuando ellos eran parte de una de la Resistencia Nacional, una las organizaciones que conformaba el FMLN.
La Fiscalía sostenía que los acusados, exguerrilleros del FMLN, sacaron a la mujer de su casa y la llevaron al campamento para torturarla, posteriormente la asesinaron. El caso inició el 11 de enero de 2023, cuando los seis fueron detenidos en el cantón Santa Marta y Guacotecti, en Cabañas.
Esta es la segunda vez que los acusados del caso Santa Marta son absueltos por el sistema de justicia salvadoreño, luego que en octubre de 2024, el Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque también los declarara libre de delitos por el mismo caso. En ese momento, el tribunal declaró que el caso estaba prescrito y que no procedía.

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