CIDH concluye que El Salvador violó derechos del exmagistrado Salomón Padilla al destituirlo y pasa el caso a Corte IDH

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que El Salvador es responsable por la violación de derechos políticos y a la protección judicial al exmagistrado Salomón Padilla, cuyo nombramiento fue declarado inconstitucional por la Sala de lo Constitucional en 2013.

Por ello, la CIDH sometió, el 16 de marzo de 2026, el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y le solicitó «reparar integralmente las violaciones de derechos humanos» y disponer «medidas de no repetición».

De acuerdo con el comunicado de prensa de la CIDH, publicado el 29 de julio, Padilla fue cesado de su cargo de magistrado de la Corte luego de que la Sala de lo Constitucional considerara que su afiliación partidaria, con el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), incumplía el requisito de moralidad y competencias notorias.

Padilla había sido elegido, el 21 de agosto de 2012, magistrado propietario de la Sala de lo Constitucional de la CSJ y presidente de la CSJ. Su periodo finalizaba el 30 de junio de 2021 y, como presidente de la CSJ, el 15 de julio de 2015.

El 14 de octubre de 2013, la Sala de lo Constitucional 2009-2018 declaró inconstitucional el decreto aprobado por la Asamblea Legislativa mediante el cual eligió al abogado José Salomón Padilla como magistrado de la Corte Suprema de Justicia por «transgredir el principio de independencia judicial con respecto a los partidos políticos» al estar afiliado a un partido político. También, declaró inconstitucional su nombramiento como presidente de la Corte.

Sin embargo, la CIDH consideró que la afiliación partidaria fue el único hecho considerado para declarar la incompatibilidad sin alegaciones sobre la afectación de su independencia o cuestionamientos sobre sus decisiones como magistrado.

Aseveró que no era previsible para la Asamblea Legislativa ni para Padilla que su afiliación política «comprometiera su idoneidad para ser electo y permanecer en el cargo«.

En la sentencia de 2013, la Sala cita un escrito presentado por Padilla en el cual ratificaba el reconocimiento público de ser afiliado pero que no lo desacreditaba ni inhabilitaba para fungir como magistrado de la Corte Suprema de
Justicia.

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