Condenan a pareja por estafar con inversión de $350,000 a una sociedad

Escrito por

en

El Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador condenó a ocho años de prisión a Julio Isaac Gómez Carrillo y a cinco años de cárcel a Jacqueline Lissette Muñoz por el delito de estafa agravada en perjuicio de una sociedad que perdió $350,000 mediante una supuesta inversión empresarial.

Gómez Carrillo recibió la condena en calidad de autor directo del delito, mientras que Muñoz fue declarada culpable como cómplice necesaria. Además de las penas de prisión, el tribunal ordenó que ambos respondan económicamente por los daños ocasionados a la sociedad afectada.

Según la resolución judicial, Gómez Carrillo deberá pagar $250,000 en concepto de responsabilidad civil, mientras que Muñoz tendrá que cancelar $100,000, cantidades que en conjunto equivalen al dinero entregado por la empresa víctima.

Los hechos comenzaron en enero de 2023, cuando Jacqueline Lissette Muñoz se presentó ante la apoderada de la sociedad afectada como gerente general de una institución financiera. En abril de ese mismo año, le comentó que había establecido relaciones comerciales con un empresario canadiense que realizaba operaciones internacionales, identificado como Julio Isaac Gómez Carrillo.

Dos meses después, Muñoz remitió a la representante de la empresa una serie de documentos en los que Gómez Carrillo aparecía como un empresario reconocido, acompañados de referencias de instituciones bancarias estadounidenses. Con esta información buscaba generar confianza en el inversionista y en su compañía, Carrillo Investments Inc.

La condenada también insistió en los beneficios económicos que obtendría la sociedad si entregaba sus fondos para inversión, ofreciendo una rentabilidad mensual del 3 % sobre las cantidades transferidas. Esta propuesta fue uno de los elementos que motivaron a los representantes de la empresa a aceptar el negocio.

El 14 de julio de 2023, el representante legal, un socio y la apoderada de la sociedad decidieron invertir $350,000. Por su parte, Gómez Carrillo ofreció una rentabilidad de $31,938.68 sobre el capital entregado, con un plazo de tres meses para obtener los rendimientos.

Sin embargo, una vez transcurrido el período acordado, la sociedad no recibió las ganancias ofrecidas ni recuperó los $350,000 invertidos. Durante el proceso judicial se acreditó que los condenados utilizaron la supuesta trayectoria empresarial de Gómez Carrillo y las referencias financieras presentadas para generar confianza y conseguir que la víctima entregara su patrimonio.

 

 

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *