Dictaminan amnistía fiscal que dará planes de pago de tributos y multas de tránsito sin cargos ni intereses

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De manera unánime, la Comisión de Hacienda aprobó este lunes el dictamen favorable para apoyar una nueva ley de amnistía que perdonará multas, intereses o recargos sobre tributos no pagados, multas de instituciones no canceladas o multas de tránsito, abriendo un periodo de hasta el 11 de diciembre de 2026 para aplicar y otorgando plazos de hasta nueve meses en planes de pago.

La nueva amnistía fiscal no perdonará el pago de capital de los diferentes tipos de tributos y tampoco los montos adeudados en multas de tránsito, sino únicamente los recargos sobre estos, explicó el director de Impuestos Internos, Marvin Sorto, a los diputados, en una visita realizada este lunes.

Así podrá aplicar a los impuestos que son administrados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como IVA e Impuesto sobre la Renta y la Dirección General de Aduanas (DGA), así como procesos que estén en el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA), casos con aviso de defraudación al fisco ante la Fiscalía General de la República siempre y cuando no exista una sentencia judicial y en las instancias contencioso administrativo y en la Sala de lo Constitucional.

El director de Impuestos Internos aclaró que no aplica cuando las multas estén en resolución en firme.

El decreto aplicará en declaraciones no realizadas, declaraciones inexactas, falta de pago, omisiones, saldos declarados a favor, pago menor a lo que correspondía, modificaciones en declaraciones, disminuciones o ajustes en saldos correspondientes en las declaraciones, entre otros.

Sorto sostuvo que también pueden aplicar los deudos de los contribuyentes.

Los planes de pago requieren un primer abono del 10 % más 8 cuotas posteriores mensuales. Y las formas de pago pueden ser cheque de caja, cheque de gerencia, compensación de notas de crédito del tesoro público, tarjetas de crédito y de débito.

Las deudas tributarias o de multas de tránsito aplicables son las que daten hasta el 30 de septiembre de 2026.

Pueden aplicar, por ejemplo, un emprendedor que no presentó declaraciones y tiene que pagar una multa e intereses; o un empleado joven que no presentó declaración de Impuesto sobre la Renta en su primer empleo y que ahora necesita hacerlo para gestionar un préstamo ante el Fondo Social para la Vivienda (FSV).

El decreto sería aprobado en la sesión plenaria de este miércoles 21 de octubre.

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