El Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró “no ha lugar” la petición del director de Vamos en la Junta de Vigilancia Electoral (JVE), Carlos Martínez, quien exigió al órgano electoral una explicación sobre por qué no fue convocada la JVE en las pruebas de transmisión electoral ante los comicios de 2027.
“Que informe y explique las razones por las cuales la Junta de Vigilancia Electoral no fue convocada ni invitada a participar en las pruebas internas del sistema de transmisión de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) realizadas por ese Tribunal Supremo Electoral a pesar de las atribuciones de vigilancia y verificación que le confiere el artículo 133 del Código Electoral”, solicitó Martínez al TSE.
El martes 19 de mayo, el TSE realizó una prueba de transmisión de resultados preliminares por JRV, y lo dio a conocer en redes sociales el lunes 25 de mayo.
El TSE consideró improcedente la petición del director de Vamos en la JVE porque la presentó “a título individual”.
“Aunque el peticionario conserva su derecho constitucional de petición, no puede ejercer individualmente atribuciones institucionales de vigilancia que los artículos 133 y 135 del Código Electoral confieren a la Junta de Vigilancia como organismo; por ello, la solicitud no puede entenderse formulada por la JVE”, señaló el TSE.
Sin embargo, para Irvin Sorto, representante del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) en la JVE, la Junta “no puede ser convocada porque es una prueba interna, primero ellos hacen sus pruebas internas”.
Explicó que el TSE realiza pruebas internas antes de realizar la prueba en la que se convoca al JVE. “Si el 20 de agosto hacen la prueba de la tinta, el 17 hacen algo interno”, ejemplificó.
Pero, si el TSE no convoca a la JVE en las pruebas programadas en el calendario reformado, advirtió que él sería el primero el reclamar. Para el representante del FMLN, como directores propietarios de la JVE pueden enviar notas a título personal al TSE aunque no como organismo.
“El Tribunal, para la realización de proyectos de trascendencia en materia electoral, convocará a la JVE con carácter consultivo o de verificación”, reza el artículo 133 del Código Electoral.
Mientras, el artículo 135 del Código Electoral contiene 17 facultades de la JVE, entre estas vigilar la organización, instalación y capacitación de los organismos electorales temporales, vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales durante todo el proceso electoral, conocer modelos y formularios para las elecciones antes de su aprobación, y “vigilar el funcionamiento del proyecto electoral”.

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