La directora de la Dirección de Ordenamiento Territorial (DOT), Paola Bardi, explicó que la excepción a la prohibición de cambiar el uso de suelo en zonas arbóreas de vegetación permanente no aplicará en bosques o reservas naturales “salvo dictamen técnico”, y prometió que habrá “rigor técnico” en la DOT para aplicar dicha excepción.
El viernes, la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial de la Asamblea Legislativa aprobó un dictamen de reforma a la Ley Forestal para exceptuar la prohibición del cambio de uso de suelos adecuados para vegetación permanente y cubiertos de árboles en tres casos: cambios en el entorno, que las condiciones no existan en el inmueble del proyecto o que el proyecto sea de interés público.
La directora de la DOT explicó que la institución pedirá a los solicitantes de cambio de uso de suelo una serie de estudios sobre riesgos naturales, hidrología, áreas de protección y recarga hídrica, actividades económicas, red vial, servicios básicos y otros para poder tramitar estos cambios de uso de suelo.
Detalló que pedirán estos estudios «para comprobar que el suelo ya no corresponde con esa clasificación», como estudios de riesgos naturales, hidrología, áreas de protección y recarga hídrica, actividades económicas predominantes, red vial y accesos principales, servicios básicos, estudios de usos actuales del suelo, entre otros.
Bardi detalló que ha habido «casos de proyectos en donde están urbanizaciones justo al lado de este tipo de clasificación de uso de suelo», lo que «significa que el entorno ya no corresponde a la clasificación de uso de suelo que se dio hace 24 años».
La reforma permitirá una excepción a la prohibición regulada en el artículo 12 de la Ley Forestal. Este artículo prohíbe el cambio de uso de los suelos clase VI, VII y VIII que estén cubiertos de árboles y solo permite aprovechamiento sostenible.
La excepción se dará cuando haya cambios de entorno, proyectos de interés público o condiciones distintas a las mencionadas en esos tipos de suelo en el inmueble.
La reforma excluye de la excepción los bosques salados, los sitios RAMSAR, las áreas naturales protegidas y las zonas de protección acuífera o de recarga hídrica, pero con una salvedad: «salvo dictamen técnico de la entidad rectora que determine lo contrario».
Los suelos clase IV son, según la ley forestal, los adecuados para vegetación permanente, pastoreo, bosques, frutales, con restricciones moderadas para cultivo por su grado de pendiente o excesiva piedra; los VII son suelos con bosques salados, adecuados para vegetación permanente incluyendo pastos de corte, la mayoría ubicados en terrenos montañosos de poca profundidad efectiva, con abundantes rocas; y los VIII son áreas accidentadas, excesivamente pedregosas y arenosas, no aptas para agricultura y que pueden ser apropiadas para la vida silvestre, protección, recreación o ecoturismo.

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