La reforma a la Ley de Partidos Políticos propuesta por el ministro de Gobernación, por instrucciones presidenciales, elimina la prohibición que aún establece esta normativa en el artículo 23, inciso a, de “promover la reelección presidencial consecutiva”.
Esta es una de las reformas propuestas en el proyecto enviado por el ministro de Gobernación el 7 de mayo a la Asamblea Legislativa con instrucciones del presidente de la República.
La propuesta de reforma pasó a estudio de la Comisión Política, que se reunirá el próximo lunes.
De la normativa también se eliminaría toda referencia al Parlamento Centroamericano (Parlacen), en el cual el gobierno de El Salvador decidió retirar su participación y suprimió su mención de la Constitución de la República.
También, de la normativa, se eliminaría toda referencia a la facultad de los partidos políticos o de las coaliciones de proponer magistraturas del Tribunal Supremo Electoral, facultad suprimida el jueves mediante la reforma al artículo 208 de la Constitución.
Así mismo se agrega la circunscripción en el extranjero en las disposiciones sobre las elecciones internas de las autoridades partidarias y candidaturas a cargos de elección popular.
La reelección en la Constitución
La Asamblea Legislativa acordó y ratificó el 31 de julio de 2025 un conjunto de reformas que según Nuevas Ideas habilitan la reelección presidencial indefinida. Se hizo una reforma al artículo 75 de la Constitución para eliminar la prohibición de suscribir actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del presidente de la República, conducta que se castigaba con la pérdida de la ciudadanía.
También reformó el artículo 154 de la Constitución, que prohibía a la persona que hubiera ejercido la Presidencia continuar en sus funciones “ni un día más”, para aclarar que en el caso de una reelección “el primer día del nuevo mandato no constituye un día más del periodo que finalizó”.
Así mismo, ese día en el artículo 152, se eliminó la disposición que prohibía a los candidatos a Presidente haber desempeñado la Presidencia por más de seis meses consecutivos o no durante el periodo “inmediato anterior” o en los seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial.

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