Las empresas privadas y las instituciones del Estado podrán pagar aguinaldos y compensaciones decembrinas a partir del 1 de octubre y podrán hacerlo hasta el 20 de diciembre de cada año.
La Asamblea Legislativa aprobó ayer cinco reformas que establecen la nueva fecha en la cual pueden empezar a cancelar los «aguinaldos», exime de impuestos hasta un monto de $1,500 de estos y amplía las fechas para pagar las pensiones de navidad y hacer los descuentos para las pensiones alimenticias de la época navideña.
Estos son los cambios.
1. Código de Trabajo: aguinaldos en sector privado, del 1 al 20 de octubre
La prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores que tienen derecho a la misma deberá pagarse entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre de cada año. El patrono podrá decidir una fecha dentro del periodo y deberá hacerse en «un único pago». Si al 12 de diciembre no tienen un año de trabajo, tendrán derecho a un aguinaldo proporcional.
2. En el sector público: del 1 al 20 de octubre
Los pagos de los aguinaldos en el sector público o «compensación adicional en efectivo» podrán efectuarse entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre de cada año. La reforma se hizo a la Ley sobre la compensación adicional en efectivo.
3. Pensiones alimenticias: descuentos desde el 1 de octubre y remisión hasta el 20 de diciembre
Esta normativa faculta a los jueces de familia y a la Procuraduría General de la República para que ordenen a los pagadores de instituciones públicas y privadas «retener de aquellos empleados públicos, privados o municipales obligados al pago de pensiones alimenticias, de forma adicional, el equivalente a un 30 %» del aguinaldo o compensación, retención «que podrá ser efectiva desde el primer día de octubre hasta el primer día de diciembre de cada año.
La reforma establece que las instituciones públicas y privadas deben remitir este pago «entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre de cada año».
4. Pensiones de navidad (Ley integral del sistema de pensiones)
La pensión de navidad, equivalente a la mitad de la pensión en curso, otorgable a todos los pensionados del Sistema de Pensiones, será pagadera desde el primer día hábil del mes de octubre hasta el quinto día hábil del mes de diciembre de cada año.
Así mismo, los pensionados del Sistema de Pensiones Público recibirán su pensión adicional de diciembre «a partir del primer día hábil del mes de octubre hasta el quinto día hábil del mes de diciembre de cada año». El límite del beneficio es igual al aguinaldo de los empleados del sector público.
5. Reforma transitoria: exención a aguinaldos por hasta $1,500
A diferencia de las anteriores cuatro reformas, esta disposición fue transitoria, ya que solo aplica para el año 2026, sin embargo, la Asamblea Legislativa suele aprobarla todos los años.
El decreto declara «rentas no gravables» los ingresos en concepto de aguinaldo hasta un monto igual y no mayor de $1,500. Establece que, por tanto, estos aguinaldos no serán sujetos de retención del Impuesto sobre la Renta siempre y cuando se paguen entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre de 2026.
La reforma indica que los aguinaldos que sobrepasen el monto de $1,500 estarán sujetos a la retención, «deduciendo el valor no gravable regulado» en el mismo artículo.

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