El Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, por medio de la Dirección General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, informó a las organizaciones no gubernamentales que deben completar un formulario de diagnóstico preliminar de «Prevención de Lavado de Dinero y de Activos (PLDA), Financiamiento del Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM)».
En un aviso compartido el 20 de abril en sus cuentas oficiales de Facebook y X, la Dirección de Gobernación aseveró que el artículo 58 numeral 9 de la «Ley especial para la prevención, control y sanción del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva» establece que “los sujetos de supervisión deberán dar cumplimiento a las solicitudes de información requeridas dentro del marco de sus competencias por los entes de supervisión”.
Algunos internautas respondieron en los comentarios de la publicación en la cuenta de Facebook de Gobernación que el artículo 58 de la ley antilavado no tiene numerales.
La Dirección aseveró que las instituciones tienen 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del aviso de Gobernación y que esta información que sería proveída por las oenegés está siendo requerida para “establecer el índice de madurez de las entidades sujetas a supervisión en materia de PLDA/FT/FPADM”.
🔵 La Dirección General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, informa a las ONG’s que deben completar el formulario de diagnóstico preliminar PLDA/FT/FPADM.
👉🏻 Puedes realizar tu registro en línea escaneando el QR o mediante este enlace:… pic.twitter.com/z2eu1rlH0l
— Ministerio de Gobernación (@GobernacionSV) April 20, 2026
Al ingresar al formulario para las ONG, asociaciones, fundaciones e iglesias, les requiere a estas inicialmente información como: tipo de ONG –si es asociación, fundación, iglesia u otros–, nombre de la persona que completa el cuestionario, cargo que desempeña en la ONG, documento de identificación y número, nombre del sujeto obligado, abreviatura del sujeto obligado, número de teléfono de la ONG, número de identificación tributaria del sujeto obligado, fecha de constitución, inicio de operaciones, clasificación industrial internacional uniforme, cargo de la persona que ejerce el control administrativo y operativo de la entidad, nombre completo de la persona que ejerce el control administrativo y operativo, entre otras.
El artículo 7 de la ley antilavado vigente indica que “se considerarán sujetos de aplicación de medidas de debida diligencia, reportes de operaciones sospechosas, tentativa de operaciones sospechosas, de actividades sospechosas aquellas Organizaciones sin Fines de Lucro que se encuentren en un mayor nivel de exposición al riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de conformidad a las evaluaciones de riesgo que al efecto se realicen”.
El Ministerio de Gobernación también fue facultado para fiscalizar a organizaciones que reciban fondos extranjeros o que financien actividades desde el extranjero mediante la Ley de Agentes Extranjeros.
Una guía emitida por la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República, de noviembre de 2023, publicada por el Ministerio de Gobernación, establece que los OSFL (organizaciones sin fines de lucro) tienen el deber de registrarse y mantener la información actualizada sobre su representación legal en el país, encargados de cumplimiento designados y funciones, e información para evitar que sirvan como canales para la financiación del terrorismo.

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