El Ministerio de Seguridad Pública y Justicia pidió esta semana a la Asamblea Legislativa una reforma para prohibir la conciliación a los conductores peligrosos que provoquen muertes o lesiones y a quienes cometan el delito de facilitación de vehículo pesado a conductor sin licencia.
Las solicitudes de reforma al Código Penal y al Código Procesal Penal fue recibida por la Asamblea Legislativa el miércoles y será analizada por la Comisión de Seguridad Nacional de la Asamblea Legislativa el próximo martes.
La prohibición de la conciliación o mediación significa que no se podrá “extinguir la acción penal” para un imputado del delito de conducción peligrosa en cualquier tipo de vehículo que haya derivado en muerte o lesiones, aunque alcance un acuerdo con la o las víctimas. En otras palabras, el imputado no podrá evitar la pena de prisión si con su conducción peligrosa provocó muertos o heridos.
La prohibición de la conciliación también se extendería al delito de facilitación de transporte público colectivo de pasajeros o de transporte de carga a un conductor no habilitado, que sería creado con la misma reforma con una pena de prisión entre 5 y 10 años de prisión.
La prohibición de la conciliación es parte de una propuesta del Gobierno que incluye el aumento de penas para el delito de conducción peligrosa cuando provoque muertes o lesiones.
La reforma incrementa la pena para el delito de conducción peligrosa con vehículo de transporte público o de carga a un rango entre 5 y 10 años de prisión; da hasta 10 años de prisión si la conducción peligrosa en cualquier vehículo provoca muertes o lesiones; y hasta 15 años de prisión si la conducción peligrosa en vehículo pesado provoca muertes o lesiones.
Además, permite aumentar la pena hasta en una tercera parte para el delito de facilitación de vehículo pesado (transporte público o de carga a partir de 8 toneladas) si esta acción provocó lesiones o la muerte de una o más personas.
Según la solicitud, el gobierno busca atender «las circunstancias» que «favorecen el incremento de los accidentes de tránsito” y toma en consideración “el riesgo para la vida y la integridad física de las personas” del delito de conducción peligrosa de vehículos.
¿Cuáles son las reformas propuestas?
1. No podrá conciliarse el delito de conducción peligrosa, si provocan muertes o lesiones
Reforma al artículo 147-E del Código Penal, en el último inciso: “En estos supuestos (homicidio culposo o lesiones culposas en el delito de conducción peligrosa) no procederá la conciliación, la mediación, ni la reparación integral del daño, como causas de extinción de la acción penal o como formas de terminación anticipada del proceso. Se impondrá, además, la pena de privación del derecho de conducir o de obtener la licencia respectiva, por el mismo término de la pena impuesta”.
2. Nueva conducta para delito de conducción peligrosa
Actualmente, el artículo 147-E legisla el delito de conducción peligrosa de automotores, un delito castigado de 2 a 5 años de prisión y que ocurre con la conducción que ponga en peligro la vida de las personas en general con circunstancias como la presencia de alcohol en sangre, influencia de drogas, disputa de vía.
Con la reforma, se introduce una nueva conducta para el delito: la falta de licencia al conducir vehículos de transporte colectivo o de carga.
3. Más pena para delito de «conducción peligrosa» con vehículo de transporte público o de carga
Si el delito de conducción peligrosa se comete en vehículo de transporte público o de carga, la pena se incrementa a prisión de 5 a 10 años.
4. Más pena para «conducción peligrosa» en todo vehículo, si provoca muertes o lesiones
Si el delito de conducción peligrosa provoca muertes o lesiones culposas, la pena incrementa a un máximo de 10 años.
5. Más pena para «conducción peligrosa» en vehículo de transporte público, si provoca muertes o lesiones
Si el delito de conducción peligrosa provoca muertes o lesiones culposas en conducción de vehículo de transporte público o de carga, la pena incrementa a un máximo 15 años.
6. Nuevo delito de facilitación de vehículo pesado a conductor no habilitado: tampoco será conciliable
Se impone una pena de prisión de 5 a 10 años al propietario del vehículo de transporte público de pasajeros o de carga que permita a otra persona conducirlo sin poseer licencia.
“En este delito no procederá la conciliación ni la mediación”, dice el inciso final del nuevo artículo 147-G, que introduce el delito de “facilitación de vehículo de motor destinado al transporte público colectivo de pasajeros o de transporte de carga a conductor no habilitado”.
7. Agravante para el delito de facilitación de vehículo pesado
Si el nuevo delito de facilitación de vehículo pesado a conductor no habilitado causa lesión o muerte, la pena se aumenta en una tercera parte, siendo el máximo 13 años y 4 meses de prisión.
8. Responsabilidad civil
La prohibición de la conciliación no elimina la obligación de cumplir con la responsabilidad civil que tendrán tanto el propietario como el conductor por los daños y perjuicios de las lesiones o de la muerte de una o más personas.
9. Delitos de lesiones culposas (accidentes) podrán ser perseguidos sin acción privada
La propuesta introduce una reforma en el artículo 27 del Código Procesal Penal, que indica que para la persecución, «dependerán de instancia particular los delitos siguientes: “1) Lesiones reguladas en el artículo 142 del Código Penal y lesiones culposas». En esta disposición se agrega: “Con excepción de las lesiones culposas cometidas mediante la conducción de un vehículo de motor”.
10. Conciliación no evitará acción penal
En el artículo 38 del Código Procesal Penal, se establecería que la mediación o conciliación entre el imputado y la víctima extinguirá la acción penal únicamente cuando se trate de homicidio culposo pero «con exclusión del que sea cometido como resultado de la comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos automotores» y de lesiones en su tipo básico y las culposas pero «con exclusión de las cometidas como resultado de la comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos automotores».
En esta disposición también se establece que «tampoco podrá conciliarse ni mediarse el delito de facilitación de vehículo de motor destinado al transporte público colectivo de pasajeros o de transporte de carga a conductor no habilitado, tipificado en el artículo 147-G del Código Penal».

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