La Asamblea Legislativa recibió el jueves una solicitud del ministro de Seguridad Pública y Justicia, Gustavo Villatoro, para que se aprueban disposiciones transitorias que otorgarían la gratuidad en la renovación de Documentos Únicos de Identidad (duis) antes de las elecciones de 2027.
La iniciativa fue recibida, según la correspondencia publicada por la Asamblea Legislativa, como pieza 9-A, y también según la lectura de presidente legislativo, Ernesto Castro.
El título de la propuesta fue leída por el diputado Castro, quien aseguró que pasó a estudio de la Comisión de Salvadoreños en el Exterior, Legislación y Gobierno, que él mismo convocó para que se reúna el miércoles 13 de mayo.
Sin embargo, no hay claridad sobre las fechas de vencimiento de los documentos cuya renovación podría ser gratuita, ya que la solicitud íntegra no fue publicada ayer por la Asamblea Legislativa.
Mientras Castro leyó en sesión plenaria «renovación gratuita del DUI cuyos vencimientos ocurran entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027», la lista de correspondencia oficial consignó que la gratuidad solicitada aplicaría a los DUI «cuyos vencimientos ocurran entre el 29 de noviembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027».

El costo de la renovación del DUI es $10.31 en territorio nacional y $35 en el exterior.
Sin embargo, la presentación del DUI vigente en el momento de la votación es obligatoria solo para los salvadoreños con dirección en territorio nacional; para los salvadoreños en el exterior, no es un requisito.
El artículo 9 del Código Electoral establece que para ejercer el sufragio se requiere «identificarse con su respectivo Documento Único de Identidad vigente». También, el artículo 34 establece que, para votar es obligatorio presentar el DUI vigente y el artículo 196 del mismo Código establece que la Junta Receptora de Votos (JRV) debe exigir a todo ciudadano identificarse «con su respectivo Documento Único de Identidad vigente».
Mientras, el artículo 3 de la “Ley especial para el ejercicio del sufragio en el extranjero” indica que “para efectos de garantizar el derecho al voto conferido en la Constitución de la República no será necesaria su vigencia”.

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