Gobierno propone reformas para regular sucedáneos y proteger la lactancia materna

El Gobierno de El Salvador presentó a la Asamblea Legislativa una iniciativa de reformas a la Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, con el objetivo de fortalecer la regulación de los sucedáneos de la leche materna.

La propuesta, enviada el 17 de abril de 2026 por el Ministerio de Salud, plantea actualizar disposiciones legales para mejorar el control sanitario, el etiquetado y la promoción de estos productos dirigidos a la primera infancia.

Según el documento, la reforma busca garantizar mayor claridad normativa y reforzar los mecanismos de vigilancia, con el fin de proteger el derecho a la salud y nutrición de niños en sus primeros años de vida.

Entre los cambios más relevantes se encuentra la obligación de que los sucedáneos de la leche materna cuenten con autorización de etiqueta y registro sanitario, conforme a estándares establecidos por las autoridades competentes.

Según la reforma, un sucedáneo de la leche materna se define de manera amplia como «todo alimento fabricado, presentado o comercializado como sustitutivo parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin».

Esta definición incluye específicamente los siguientes productos fórmulas infantiles, fórmulas especiales, y fórmulas de crecimiento y seguimiento, además otros productos de origen lácteo o vegetal, alimentos y bebidas, incluyendo el agua, destinadas a menores desde su nacimiento hasta los 36 meses de edad.

La iniciativa también establece restricciones en el etiquetado, prohibiendo elementos que puedan desalentar la lactancia materna o inducir a sustituirla de forma directa o indirecta.

En esa línea, se prohíben las declaraciones de beneficios que sugieran que estos productos son equivalentes o superiores a la leche materna, especialmente en relación con el desarrollo físico y cognitivo de los niños.

Otro de los puntos clave es la extensión de las regulaciones a productos asociados como biberones, pachas y chupones, los cuales también deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la ley.

Asimismo, se prohíbe la promoción y publicidad de estos productos dentro de establecimientos de salud, salvo en los casos permitidos por la normativa vigente.

La reforma contempla además la aplicación de sanciones y procedimientos administrativos en caso de incumplimiento, facultando a la autoridad competente a investigar posibles infracciones y aplicar las medidas correspondientes.

De aprobarse, el decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, mientras que los detalles técnicos serán desarrollados mediante reglamentos complementarios.

 

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