Incluirán al ISSS y a CEL entre las instituciones obligadas a colaborar con censos y encuestas del BCR

Una propuesta de reforma a la “Ley especial de estadísticas y censos” agrega, dentro de las instituciones obligadas a brindar apoyo para la ejecución de la función estadística y censal, al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) según el proyecto.

Las reformas fueron solicitadas por la ministra de Economía, María Luisa Hayem, por instrucciones presidenciales.

Según su carta dirigida a la Asamblea Legislativa, la reforma tiene por objeto “clarificar conceptos y supuestos de aplicación de sus disposiciones a efecto de viabilizar su adecuada implementación a todos los rubros estadísticas que conforman la ronda censal”, sistematizar la realización de encuestas especiales y “garantizar la oportuna colaboración de diferentes entidades e instituciones públicas”.

En el artículo 10, se estable actualmente que las alcaldías, instituciones públicas, autónomas y órganos Legislativo y Judicial están “obligados a participar, brindar apoyo y proporcionar información” solicitada por el BCR para realizar los censos, estadísticas o encuestas. A este artículo, se propone agregar a la CEL y al ISSS.

La Ley especial de estadística y censos regula la actividad estadística y censal de El Salvador y crea el Sistema Estadístico Nacional.

En la reforma se establece que, dentro de la “ronda censal”, se ubicarán los censos de Población y Vivienda, Económico, Agropecuario, Pesca y se incorpora en esta ronda censal a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, según la propuesta de artículo 2.

Sin embargo, en la reforma del artículo 14, se suprime la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de la ronda censal realizada por la Oficina Nacional de Estadísticas y Censos. Esta encuesta también se eliminaría del artículo 15, que regula el plazo censal de 10 años.

La propuesta de reforma introduce la categoría de encuestas especiales, dentro de las cuales estarán las solicitadas por el presidente de la Repúblicas y otras identificadas por otras instituciones y el mismo Banco Central de Reserva. Las solicitudes presidenciales son suprimidas dentro del artículo 14.

En el artículo 52 también se agregaría la exención de todo tipo de tributos para los salarios de las personas contratadas por servicios eventuales para funciones sobre estadísticas y censos.

La iniciativa ingresó a las 8:30 a.m. del 7 de mayo a la Asamblea Legislativa y pasó a estudio de la Comisión de Salvadoreños en el Exterior, Legislación y Gobierno.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *