Los ciudadanos de 39 países considerados de alto riesgo tienen restricciones de viaje vigentes desde el 1 de enero de 2026 debido a una orden ejecutiva de la Casa Blanca que busca impedir el ingreso de extranjeros a Estados Unidos por considerar que se “carece de información suficiente para evaluar los riestos que plantean”.
Las restricciones son aplicables a nacionales que están fuera de los Estados Unidos sin una visa válida a partir del 1 de enero de 2026. Tanto las restricciones completas y parciales se aplican a inmigrantes y no inmigrantes.
Estados Unidos señala que muchos de los países restringidos “sufren de corrupción generalizada, documentos civiles y antecedentes penales fraudulentos o poco confiables”, así como sistemas de registro de nacimientos inexistentes, y algunas naciones se niegan a compartir ejemplos de pasaportes o datos de aplicación de la ley. También señalan que la “presencia terrorista, actividad criminal y extremista en varios países enumerados”.
El presidente estadounidense, Donald Trump, emitió dos proclamaciones, una el 4 de junio y otra el 16 de diciembre, para restringir la entrada a extranjeros de ciertos países.
Esta lista no incluye a El Salvador ni a países centroamericanos. Pero sí incluye a Cuba, Venezuela y Haití.
Las proclamaciones tienen excepciones como residentes permanentes legales, atletas, entrenadores, que viajen para la Copa del Mundo, Juegos Olímpicos o eventos deportivos, asilados, refugiados o por intereses nacionales de Estados Unidos.
Un memorándum del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), del 1 de enero de 2026, ordena a todo su personal suspender todas las solicitudes pendientes para los extranjeros de dichos países.

Restricción total a estos países
Originalmente, la Proclamación 10949, emitida el 4 de junio de 2025, restringe completamente la entrada a nacionales de 12 países considerados de “alto riesgo”: Haití, Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen, según la hoja informativa de la Casa Blanca del 16 de diciembre pasado, sobre la Proclamación 10998.
Haití fue incluido, según la proclamación del 4 de junio de 2024, porque Estados Unidos consideró que tenía una tasa de superación de la visa B-1/B-2 del 31.38 % y que “cientos de miles de extranjeros haitianos inundaron los Estados Unidos durante la Administración Biden”, lo que señaló que “perjudica a las comunidades estadounidenses al crear riesgos agudos de aumento de las tasas de estadías excesivas, el establecimiento de redes criminales y otras amenazas a la seguridad nacional”.
Además, consideró que Haití “carece de una autoridad central con suficiente disponibilidad y difusión de la información policial necesaria para garantizar que sus nacionales no socaven la seguridad nacional de los Estados Unidos”.
La nueva proclamación 10998, del 16 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026, agregó en este listado de restricciones completas a: Burkina Faso, Mali, Níger, Sudán del Sur y Siria; personas que tienen documentos emitidos por la Autoridad Palestina; y a Laos y Sierra Leona, que tenían restricciones parciales.
Estados Unidos incluyó entre las restriciones completas a personas con documentos emitidos por la Autoridad Palestina, porque argumentó que “varios grupos terroristas designados por Estados Unidos operan activamente en Cisjordania o la Franja de Gaza y han asesinado a ciudadanos estadounidenses”, además de considerar un “control débil” en estas áreas.

Restricciones parciales
Para incluir en la suspensión parcial –que afecta a inmigrantes y no inmigrantes en visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J)– a Antigua y Barbuda, y Dominica, EE.UU. señala que “históricamente ha tenido la Ciudadanía por Inversión (CBI) sin residencia, un programa legal que permite a extranjeros obtener un pasaporte a cambio de inversiones.
La nueva proclamación 10998 continuó las restricciones parciales a nacionales de Cuba, Venezuela, Burundi y Togo vigentes desde junio de 2025 con la proclamación 10949.
Estados Unidos fundamentó la inclusión de Venezuela en que “carece de una autoridad central competente o cooperativa para la emisión de pasaportes o documentos civiles y no tiene medidas de detección y verificación apropiadas”, además de que “Venezuela se ha negado a aceptar a sus ciudadanos removibles” y tenía una tasa de estadía de exceso de visa B-1/B-2 del 9.83 %.
La inclusión de Cuba en las restricciones parciales, según la proclamación del 4 de junio, se fundamentó en que “Cuba es un Estado patrocinador del terrorismo” y que el gobierno de Cuba “no coopera ni comparte suficiente información policial con los Estados Unidos” y “se ha negado a aceptar sus nacionales removibles”, además de tasas de exceso de estadía de visas.
Tanto para Venezuela y Cuba, la medida suspende la entrada a los Estados Unidos a inmigrantes y no inmigrantes en visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J, y señala que los funcionarios consulares reducirán la validez de otras visas de no inmigrantes “en la medida permitida por la ley”.
En este listado de restricciones parciales, agregó restricciones parciales y limitaciones de entrada a 15 países adicionales: Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Costa de Marfil, Dominica, Gabón, Gambia, Malawi, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Tonga, Zambia y Zimbabwe.
Excepciones
Según la Casa Blanca, la Proclamación incluye excepciones para cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos, con dos nacionalidades si viaja con un pasaporte expedido por un país no designado, “cualquier extranjero que viaje con un visado de no inmigrante válido en las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, OTAN-1, OTAN‐2, OTAN-3, OTAN-4, OTAN-5 o OTAN-6”.
También, se excluye de las medidas a: “cualquier atleta o miembro de un equipo atlético, incluidos los entrenadores, las personas que desempeñan un papel de apoyo necesario y los familiares inmediatos, que viajen para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según lo determine el Secretario de Estado”.
Exceptúa también a “visados de inmigrante familiar inmediato (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con pruebas claras y convincentes de la identidad y la relación familiar (por ejemplo, ADN)”, adopciones, visas especiales de inmigrante afgano, para empleados del gobierno de los Estados Unidos o para minorías étnicas y religiosas que se enfrentan a la persecución en Irán.
También excluyen a personas que se considere que su viaje promueve el interés nacional crítico para Estados Unidos, como testigos.
