Gobierno pide reforma para autorizar centros de salud privados sin aval de juntas y declararlos de utilidad pública

El ministro de Salud, Francisco Alabi, entregó a la Asamblea Legislativa dos proyectos de reforma para que el Consejo Superior de Salud Pública (CSSP) pueda autorizar la apertura de establecimientos privados de salud sin el informe favorable de la Junta de Vigilancia respectiva, como lo exige actualmente el Código de Salud y la ley de la CSSP. En su lugar, el Consejo exigiría a laboratorios, clínicas u otros establecimientos privados requisitos técnico-administrativos para su autorización.

En su solicitud, Salud argumenta que busca agilizar los trámites y responder a las necesidades de salud de la población.

Las reformas, además, declararían a estos establecimientos privados “de utilidad pública”, lo cual implicaría que su cierre deberá ser aprobado “solo por resolución del Consejo” según la propuesta.

Son dos proyectos de reforma, uno al Código de Salud y otro a la Ley del CSSP, que todavía no han sido aprobados por la Asamblea Legislativa y que serán recibidos por la Comisión de Salud que se reunirá el lunes 29 de septiembre a las 2:00 de la tarde.

Las juntas de vigilancia de las profesiones médicas se forman por cinco académicos de la profesión respectiva electos en asambleas de cada gremio. En El Salvador, por ejemplo, hay juntas de vigilancia de las profesiones médica, odontológica, químico farmacéutica, médico-veterinaria, enfermería, laboratorio clínico y psicología.

Derogarían atribución de vigilancia a privados

La propuesta de reforma a la «Ley del Consejo Superior de Salud y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Salud» derogaría la atribución que tienen las juntas de vigilancia para “vigilar y controlar el funcionamiento» de establecimientos privados de salud como droguerías, farmacias, laboratorios, clínicas, hospitales, clínicas veterinarias y otros establecimientos particulares dedicados a la salud pública.

La propuesta también suprime el “previo informe de la Junta de Vigilancia respectiva” que requiere el Consejo Superior de Salud Pública para autorizar la apertura de estos establecimientos privados de salud. El artículo propuesto, sin embargo, exigiría “requerimientos técnico-administrativos” que serían establecidos por el mismo Consejo.

Además, estos establecimientos, según la propuesta, “son de utilidad pública» y por ello «el cierre de los mismos solo podrá efectuarse por resolución del Consejo”.

Una reforma idéntica se realiza al Código de Salud para que el Consejo pueda autorizar los establecimientos privados de salud sin requerir el informe de la junta de vigilancia respectiva y autorizando al Consejo a dictarles requisitos «técnico-administrativos».

En la propuesta de reforma al Código de Salud propuesta, además, se deroga la atribución de las juntas de vigilancia de “rendir informe razonado” ante el Consejo, para la autorización de la apertura de los establecimientos privados.

Para agilizar trámites de autorización

Salud argumentó que identificaron “aspectos de procedimiento y trámites ante el Consejo Superior de Salud Pública que pueden ser más expeditos” y deben “adaptarse a las dinámicas sociales y a las necesidades de la población en el ámbito de salud”.

Ambas solicitudes de reformas fueron recibida el mismo martes 23 de septiembre y son firmadas por el ministro de Salud, Francisco Alabi.

“Tienen por objeto agilizar los procedimientos y trámites relacionados con las autorizaciones de funcionamiento de los servicios y establecimientos de salud del sector privado, así como habilitar legalmente la vigilancia de la profesión de Trabajo Social cuando esta sea ejercida en el Sistema Nacional Integrado de Salud como parte de las profesiones auxiliares de la profesión médica”, indica el ministro en su solicitud.

Así mismo, agrega la licenciatura de Trabajo Social como una de las actividades técnicas y auxiliares de la profesión médica.