Prohibición para conciliar con reincidentes no es inconstitucional sentencia la Sala

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró que la prohibición de la conciliación o mediación en delitos cometidos por personas reincidentes habituales no es inconstitucional por violación a la prohibición de múltiple juzgamiento.

“No podrán conciliarse o mediarse los delitos cometidos por reincidentes habituales”, reza el inciso segundo del artículo 38 del Código Procesal Penal, que fue impugnado por un ciudadano demandante que argumentó que viola el artículo 11 inciso 1º de la Constitución, la prohibición de múltiple juzgamiento.

De acuerdo a la Sala, la Asamblea puede restringir el acceso de mecanismos alternos por la gravedad de los hechos, la afectación de bienes jurídicos o el peligro de determinadas conductas, sin que ello signifique que se descarte la resocialización en estos casos.

“El legislador puede establecer respuestas diferenciadas frente a fenómenos delictivos diversos, siempre que las restricciones que adopte encuentren una justificación constitucionalmente legítima, se apoyen en elementos objetivos vinculados con la conducta regulada y respeten los límites derivados de los derechos fundamentales y de los principios de proporcionalidad, igualdad y resocialización”, argumenta la sentencia.

La resolución de la Sala indica que la prohibición de la conciliación o mediación con personas reincidentes habituales es una “medida necesaria” y asevera que esta “no elimina las salidas diferenciadas ni los objetivos de resocialización”.

Un segundo argumento de la Sala es que la disposición “no incrementa la pena prevista para el delito atribuido, no agrava la responsabilidad penal, no altera las reglas de determinación de culpabilidad, no restringe el derecho de defensa, no modifica la presunción de inocencia ni supone un nuevo juicio” sobre hechos anteriormente sancionados.

En esta línea, la Sala agregó como argumentos “la protección de la víctima, la preservación de la coherencia interna del sistema de justicia restaurativa” y la articulación entre “mecanismos restaurativos y fines preventivos del proceso penal”.

“Es lícito que el legislador decida qué modelos procesales considera mejores para la realización de los fines constitucionales y legales que persigue”, citó la Sala, una resolución previa.

“La posición jurídica afectada por la medida presenta un peso constitucional inferior al que correspondería a garantías como la libertad personal, la defensa, el debido proceso o la presunción de inocencia”, indica la Sala.

El ciudadano demandante argumentó que la negativa para conciliar implica una sanción para alguien que ya fue sancionado por un delito similar.

En el proceso, la Asamblea defendió la disposición legal alegando que la conciliación parte de la buena fe y que “sería un despropósito habilitar este beneficio a personas que tengan esta forma habitual de concebir su vida en sociedad”, pues sería “darles una oportunidad no merecida”.

El fiscal general, por su parte, argumentó que el Legislativo tiene la “potestad de decretar” y de establecer excepciones”, y que los reincidentes son “personas con las que no se logra el fin resocializador de la pena”. Agregó que no es aplicable la prohibición del doble juzgamiento en el caso porque no se trata del mismo hecho o delito.

La resolución fue emitida el 2 de septiembre de 2026 y fue publicada en el Diario Oficial del 14 de septiembre del mismo año.

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