Proponen ley para búsqueda inmediata de personas desaparecidas y crear Banco de ADN

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Una nueva  Propuesta de Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas será presentada este miércoles ante la Asamblea Legislativa, y propone un marco normativo e institucional para la localización, identificación y búsqueda de víctimas, reconociendo explícitamente en su fundamentación la falta de datos oficiales consistentes en el país.

El proyecto de decreto legislativo busca coordinar la respuesta estatal a través de un nuevo sistema unificado y el uso de herramientas científicas especializadas, derogando las barreras de los plazos para iniciar la búsqueda y el establecimiento de un banco de ADN.

La propuesta de ley introduce en el país el principio de búsqueda inmediata, el cual determina que las acciones de localización de una persona reportada como desaparecida deben iniciar desde el primer momento en que las autoridades reciben el reporte.

El proyecto prohíbe de forma expresa exigir plazos mínimos de espera, como las tradicionales 72 horas, autorizaciones de jueces o la existencia de una denuncia penal previa para activar los mecanismos de rastreo.

Asimismo, se establece el principio de presunción de vida, que obliga a todas las instituciones a realizar acciones urgentes, continuas y efectivas priorizando la localización de la víctima con vida, sin que el paso del tiempo o la existencia de indicios parciales permita a las autoridades asumir su fallecimiento. De igual manera, se mandata que la búsqueda debe ser permanente hasta que se determine con certeza el paradero de la persona.

En 2018, la Fiscalía General de la República entonces presidida por Douglas Meléndez presentó un  Protocolo de Acción Urgente y estrategia de búsqueda de personas desaparecidas que derogaba la espera de 48 o 72 horas de las autoridades para empezar a buscar, sin embargo, en casos posteriores, las familias de desaparecidos han denunciado la falta de aplicación.

Un banco de ADN y restricciones a Medicina Legal

Para garantizar la identificación científica de las víctimas, la propuesta contempla la creación del Banco Nacional de Datos de ADN, el cual almacenará de manera sistemática perfiles genéticos de personas desaparecidas, de sus familiares y de restos humanos no identificados.

Bajo este marco, el Instituto de Medicina Legal (IML) tendrá prohibido depositar restos humanos en la fosa común de la institución si previamente no se ha realizado el correspondiente estudio de ADN y se ha comparado la información con los perfiles del banco de datos. Asimismo, el IML deberá activar de forma obligatoria el registro siempre que se localicen osamentas para proceder a la verificación de identidad.

Complementariamente, se creará el Registro Nacional de Personas Desaparecidas (RNPD) bajo la estructura del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el cual funcionará como una base única de datos y plataforma tecnológica para el seguimiento continuo de los casos.

Prohibición de prejuicios y juicios de valor

La propuesta legal incluye regulaciones para los servidores públicos que atienden estas situaciones. El anteproyecto prohíbe expresamente a todo funcionario o empleado público realizar valoraciones personales sobre la relevancia de la desaparición o la conducta de la víctima.

En los casos que involucren la desaparición de niñas, mujeres o personas de la población LGBTIQ+, los receptores de la denuncia tendrán prohibido restar importancia al hecho, culpar a las víctimas o expresar supuestos basados en concepciones estereotipadas sobre los motivos de la ausencia. El texto también recalca la vigencia del principio de no criminalización, señalando que ninguna autoridad podrá limitar o negar la búsqueda por presunciones basadas en el comportamiento, antecedentes o la condición social de la persona.

Financiamiento y alcance de la ley

El ámbito de aplicación de la ley abarca todas las desapariciones que ocurran en el territorio salvadoreño, e incluye explícitamente su aplicación retroactiva para las desapariciones forzadas ocurridas en el contexto del conflicto armado salvadoreño, finalizado el 16 de enero de 1992.

Para garantizar la operatividad de este esfuerzo, el Ministerio de Hacienda estará obligado a incorporar partidas presupuestarias específicas dentro del Presupuesto General del Estado. Adicionalmente, las instituciones que integran el nuevo Sistema Nacional de Búsqueda (SNB), como la Fiscalía General de la República (FGR), la Policía Nacional Civil (PNC), la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) y el Instituto de Medicina Legal (IML), deberán incluir las asignaciones necesarias en sus respectivos presupuestos anuales.

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