Sala declara inconstitucional cobro municipal a instituciones financieras de ahorro y crédito

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el cobro municipal que la alcaldía de La Unión Sur realiza a las instituciones financieras de ahorro y crédito del distrito de La Unión.

El cobro, de $100 anuales, fue creado en el artículo 10 de la «Ordenanza para emitir las licencias de funcionamiento de empresas en la ciudad de La Unión«, aprobada el 15 de agosto de 2023 en la gestión de Óscar Parada Benítez (Nuevas Ideas) y que actualmente está vigente.

Esta ordenanza establece cobros anuales en concepto de «licencia de funcionamiento» a diferentes negocios, desde los $500 y $1,000 a discotecas y centros nocturnos; hasta $50 a los centros de enseñanza vocacional, $300 a las universidades y $50 a los colegios privados, todos los cobros anuales.

La ordenanza también incluye este cobro los hospitales y las clínicas privadas; sin embargo, la mayor parte del listado de los negocios que deben pagar son restaurantes, los cuales deben pagar $500 si son  franquicia extranjera, $150 si son nacionales y $30 si son comedores.

La Unión también realiza este tipo de cobros a empresas que emiten documentos de identidad personal, generadoras o distribuidoras de energía y a instituciones financieras ($100) y a instituciones cooperativas de ahorro y crédito ($600).

La Sala argumentó que el cobro es inconstitucional por el principio de reserva de ley en materia tributaria, es decir, el impuesto únicamente debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa.

De acuerdo con la resolución, el cobro es un impuesto materialmente ya que una tasa presupone una contraprestación de la comuna al sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal; sin embargo, consideró que en este caso la contraprestación es la emisión de una autorización para una actividad que está fuera de sus atribuciones. «El tributo, pese a denominarse tasa, materialmente muestra la naturaleza de impuesto«, explicó.

Este impuesto está, según el fallo, al margen de las competencias municipales, ya que la autorización para operar como intermediario financiero «le corresponde exclusivamente a la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF)». «La habilitación para la operación de un banco no configura una contraprestación susceptible de ser ofrecida por la municipalidades», indicó.

La resolución, que no se pronunció por el resto de cobros que establece la misma ordenanza, fue firmada por el magistrado presidente Henry Alexander Mejía y los magistrados vocales Elsy Dueñas, Luis Javier Suárez Magaña, Héctor Hahun Martínez y Ramón Iván García.

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