Sala respalda constitucionalidad de multa del 30 % de la operación por errores en documentos tributarios

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró que no es inconstitucional imponer una multa del 30 % del monto de la operación por cada documento tributario entregado al fisco que no cumpla los requisitos formales exigidos por el Código Tributario, una obligación regulada en el artículo 239 literal b del Código Tributario.

La resolución fue emitida el 7 de octubre de 2026 y fue conocida por el pleno de la Asamblea Legislativa el pasado miércoles.

Según la Sala de lo Constitucional, no se demostró que una medida propuesta de sancionar con base en el impuesto dejado de pagar sea idónea.

«El impuesto dejado de pagar puede representar solo una parte del valor económico de la operación… Usar el monto de la operación como parámetro permite objetividad, facilidad de cálculo y aplicación inmediata de la sanción», argumentó la Sala. Por ello, sostuvo que no encontró violación al principio de proporcionalidad regulado en la Constitución.

El artículo 239 del Código Tributario castiga con multa incumplimientos relacionados a la obligación de los contribuyentes de emitir y entregar documentos como facturas o comprobantes de crédito fiscal «sin cumplir con uno o más de los requisitos o especificaciones formales». La multa que se establece es el «treinta por ciento del monto de la operación por cada documento» y esta «no puede ser inferior a dos salarios mínimos mensuales».

¿Cómo surgió?

La resolución se originó por resoluciones de los juzgados segundo de lo contencioso administrativo de Santa Tecla y San Miguel ya que consideraron que la sanción viola el principio de proporcionalidad y sugirieron que la multa se calculara en función del porcentaje del impuesto dejado de pagar.

De acuerdo con la Sala, el juez de Santa Tecla argumentó que existen otras medidas igual de idóneas y menos lesivas al derecho de propiedad; mientras, el juez de lo contencioso de San Miguel consideró «prudente incidir en el patrimonio del obligado» como medida persuasiva pero sugirió otras medida «igualmente idóneas y efectivas pero más gravosas» como «la intervención directa en los bienes» o el cierre. Argumentó que la multa no cumple con el principio de proporcionalidad porque establece un «piso sancionatorio contrario al derecho de propiedad del infractor».

En el proceso, la Asamblea Legislativa opinó que establecer una multa basada en el impuesto dejado de pagar no cumpliría el fin «disuasivo», pero el fiscal general, por su parte, sostuvo que es inconstitucional el límite de los dos salarios mínimos porque la «rigidez sancionatoria impide graduar la sanción conforme a la gravedad de la infracción», vulnerando el principio de proporcionalidad y derecho de la propiedad. Señaló, según la Sala, que la multa de dos salarios mínimos es «desproporcional».

Los requisitos formales, legislados por el artículo 114 del Código Tributario, incluyen, para los comprobantes de crédito fiscal, fecha de emisión, separación de operaciones gravadas, exentas y no sujeta al impuesto, emisión en triplicado, impresión en talonarios y prenumerados.

Así mismo, para las facturas, se requiere duplicado en forma correlativa, valor total de la operación, descripción de bienes y servicios con características individuales, precio unitario, cantidad y monto total de la operación.

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