Universidades privadas eligen terna con tres propietarios y un suplente para el Consejo Nacional de la Judicatura

El sector de los abogados docentes eligieron el viernes a su terna de candidatos a miembros propietarios del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), entre los cuales la Asamblea Legislativa elegiría a uno de los siete que debe elegir para el periodo 2026-2031.

La terna del sector de abogados docentes quedó conformada por: Verónica Lisseth González Penado, César Edgardo Castaneda y William Rafael Rebollo como candidatos a miembros propietarios del CNJ; y Óscar Antonio Canales Cisco, como candidato a suplente, de acuerdo a una fuente que tuvo acceso a los datos de la votación.

El sector solo tuvo cuatro candidatos, por lo que no pudieron llenar dos candidaturas a suplencias del CNJ.

El CNJ se constituye de 7 miembros propietarios: 3 abogados propuestos por el gremio de abogados, 1 abogado docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador (UES), 1 abogado docente universitario de las otras facultades, escuelas o departamentos de derecho de las universidades privadas del país, 1 abogado propuesto por el Ministerio Público y 1 miembro electo por los magistrados de las cámaras de segunda instancia, jueces de primera instancia y jueces de paz.

De acuerdo con la fuente, de 182 contabilizados, 82 fueron para Verónica González, 38 para William Rafael Rebollo, 32 para César Edgardo Castaneda y 30 para Óscar Antonio Canales Cisco.

Verónica Lissette González Penado, actual consejal propietaria del CNJ de la gestión 2021-2026, fue secretaria de primera instancia del Juzgado Primero de lo Laboral y abogada especialista en derecho laboral de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA). Según su afiche de presentación, posee dos maestrías, una en derecho laboral y seguridad social y otra en inteligencia artificial, y nueve posgrados.

¿Quiénes son?

En el registro de abogados de la Corte Suprema de Justicia, la consejal González Penado aparece que fue suspendida como notaria por un año, del 6 de febrero de 2023 al 18 de marzo de 2024.

De acuerdo al acta de Corte plena, la suspensión se debió a la entrega tardía de su libro de protocolo en más de dos años. La funcionaria alegó carga laboral, indica el acta del 2 de febrero de 2023.

William Rafael Rebollo Alvarado es abogado y consultor en formulación y gestión de proyectos, es decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Francisco Gavidia y ha sido candidato a comisionado suplente del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). Según su currículum, tiene una maestría en gestión y políticas públicas y otra en diplomacia y relaciones internacionales. En el registro de abogados de la CSJ, aparece como activo como abogado desde el 29 de julio de 2011 y como notario desde el 2 de febrero de 2016, y no le aparecen suspensiones.

Por su parte, César Edgardo Castaneda Espinoza aparece como jefe de unidad en el CNJ y en el registro de abogados de la CSJ aparece que fue suspendido del 3 de julio de 2023 al 10 de noviembre de 2025. Fue autorizado como abogado desde el 20 de noviembre de 2006 y como notario desde el 24 de febrero de 2014.

Óscar Antonio Canales Cisco es actual magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia. Canales Cisco fue colaborador jurídico del Centro de Documentación Judicial de la CSJ desde 1998 y docente de derecho procesal civil y mercantil de la Universidad Dr. José Matías Delgado. Fue colaborador judicial de la Cámara Tercera de lo Penal de la Tercera Sección del Centro y secretario judicial del juzgado octavo de lo penal. Canales Cisco aparece activo en el registro de abogados desde el 17 de junio de 1996 como abogado y desde el 7 de enero de 1998 como notario. No le aparecen suspensiones.

El Consejo Nacional de la Judicatura es la institución responsable de proponer candidatos para magistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de cámaras de segunda instancia, jueces de primera instancia y jueces de paz. Sus integrantes son elegidos y pueden ser destituidos por la Asamblea Legislativa con el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados electos.

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