Desde el martes 21 de abril está vigente la reforma al Código Tributario que eliminó la retención especial del 3 % como Impuesto sobre la Renta que se hacía sobre los rendimientos de las inversiones que se realizan personas o sociedades domiciliadas en el extranjero en el mercado de valores salvadoreño.
La reforma al Código Tributario fue aprobada el 9 de abril de 2026, publicada en el Diario Oficial del 13 de abril de 2026, por lo que inició su vigencia ocho días después de su publicación, el 21 de abril de 2026.
La reforma beneficia a las personas o sociedades domiciliadas en el extranjero que inviertan el títulos valores del mercado bursátil salvadoreño y busca incentivar la inversión extranjera o evitar fuga de capitales extranjeros.
Este porcentaje de retención ya estaba disminuido, ya que, en general, se aplica una retención del 20 % a las ganancias de todas las personas o sociedades domiciliadas en el país por sus inversiones en títulos valores salvadoreños.
El Ministerio de Hacienda explicó que el objetivo de la reforma es “potenciar la competitividad de los mercados de capital regional y desarrollar el mercado de valores salvadoreño para atraer más inversiones”.
El Instituto Salvadoreño de Contadores Público instó a «mantenerse informado sobre estos cambios» para «comprender sus implicaciones fiscales y tributarias», y que se han incorporado «disposiciones relevantes sobre rentas y rendimientos provenientes de inversiones en el mercado de valores salvadoreño».
¿Cómo quedó el artículo 158 después de la reforma?
Retención a sujetos de impuesto no domiciliados
Artículo 158.
Las personas naturales o jurídicas, sucesiones o fideicomisos, uniones de personas o sociedades de hecho domiciliadas en el país, que paguen o acrediten a un sujeto o entidad no domiciliado en la República, sumas provenientes de cualquier clase de renta obtenida en el
país, aunque se tratare de anticipos de tales pagos, están obligadas a retenerle por concepto de Impuesto sobre la Renta como pago definitivo el veinte por ciento (20%) de dichas sumas. (primer inciso, no se modificó).
(Inciso cuarto modificado, se quitó el porcentaje del 3 %)
Las sumas pagadas o acreditadas a personas naturales o jurídicas, uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, sucesiones y fideicomisos, no domiciliados en el país, que provengan por concepto de rentas y rendimientos de los capitales invertidos en títulos valores, o de transacciones sobre títulos valores, participaciones y otras inversiones realizadas en el mercado de valores salvadoreño, sea primario o secundario, a través de la Bolsa de Valores, no estarán sujetas a la retención ni al pago del Impuesto sobre la Renta que regula el inciso primero de este artículo. No obstante lo anterior, las Casas de Corredores de Bolsa domiciliadas en El Salvador estarán obligadas a remitir a la Administración Tributaria, mediante el formulario que para tales efectos se ponga a disposición, un informe de los inversionistas no domiciliados que operen o inviertan en el mercado de valores del país. Dicho informe deberá ser remitido dentro del plazo para enterar lo retenido, previsto en el artículo 62 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

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