El sistema de justicia penal salvadoreño acaba de cruzar una frontera histórica. El pasado viernes se informó de la condena dictada por el Juzgado Tercero de lo Criminal de San Salvador con sede en el distrito de Santa Tecla contra Carlos Arturo Herrera Castro, de 31 años, no es un fallo judicial como muchos que existieron a nivel nacional ese mismo día; es el primer caso de un nuevo paradigma punitivo en El Salvador que marca una ruptura dogmática y sistémica en la doctrina penológica salvadoreña. Por primera vez, en virtud de las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa en abril de 2026, un tribunal de nuestro país impone la «pena de prisión perpetua revisable».
Como estudioso e investigador del fenómeno criminal en América Latina, resulta un gran resto académico y a la vez un profundo motivo de reflexión analizar la etiología de este caso fundacional. A menudo, cuando se legisla en el mundo para introducir penas de prisión perpetuas, el imaginario colectivo y el discurso político apuntan a las cúpulas de la delincuencia organizada, asesinos seriales, violadores en serie o a mentes criminales de alta sofisticación. Sin embargo, la realidad criminológica de esta primera sentencia nos muestra un iter criminis y un rostro distinto de la violencia: el crimen impulsivo, de oportunidad, de elección y situacional.
Los hechos acreditados por la Fiscalía General de la República describen un escenario tristemente cotidiano en la criminología latinoamericana: el 18 de mayo de 2026, en el cantón Teosinte, distrito de Arcatao, Chalatenango Sur. dos hombres, que dicen ser amigos o cheros, ingieren bebidas alcohólicas. El consumo desinhibe los controles sociales y cognitivos del cerebro, surge una fuerte discusión en una vereda y la violencia estalla. Herrera Castro ataca a su víctima, Alexis López Córdova, utilizando armas de oportunidad como piedras de gran tamaño, le roba el dinero, cuenta el dinero junto al cuerpo y es observado y, en un intento torpe y desesperado por encubrir el hecho, ofrece apenas 10 dólares a un testigo para comprar su silencio.
No hay planificación maestra, no hay ni por cerca un crimen planificado; hay violencia primitiva, machismo, alcohol y oportunidad. La teoría de la disuasión asume un cálculo racional de costos y beneficios por parte del potencial victimario; sin embargo, los ilícitos impulsivos y precipitados por alteraciones psicoactivas son inherentemente refractarios a la amenaza de la norma penal. Y es precisamente aquí donde radica el mayor impacto de esta sentencia para el país: El gobierno y el Estado salvadoreño ha enviado el mensaje inequívoco de que la máxima severidad del aparato punitivo ya no está reservada únicamente para la criminalidad compleja, sino que caerá con todo su peso sobre los delitos de extrema gravedad, sin importar su nivel de sofisticación, planificación u organización. Se sanciona con pena de prisión perpetua revisable.
Desde la óptica de la política criminal, la aplicación del artículo 92-B del Código Penal nos obliga a replantearnos los fines de la pena en El Salvador. Clásicamente, nuestro sistema se ha sostenido sobre la premisa de la resocialización y crear hábitos de trabajo. No obstante, la prisión perpetua revisable consolida un giro hacia la prevención especial negativa: la neutralización absoluta del individuo, muy estudiada por la criminología por 150 años.
Herrera Castro pasará las próximas cuatro décadas de su vida en una celda antes de tener el derecho a que un juez revise su expediente. Tendrá más de 71 años cuando el sistema se pregunte si es apto para una libertad controlada. Esto implica que, para el Estado, la protección de la sociedad mediante la incapacitación del ofensor ha superado definitivamente a la utopía de la rehabilitación a corto o mediano plazo.
¿Qué implicaciones tiene esto para El Salvador? A nivel de prevención general (el efecto disuasorio hacia el resto de la sociedad), el sistema, plenamente operativo con los nuevos Juzgados de lo Criminal y las reformas legales aprobadas por la Asamblea Legislativa en vigencia desde el 14 de mayo de 2026, busca infundir un temor insuperable en el potencial infractor. Sin embargo, la criminología empírica nos advierte de un límite: los crímenes en relaciones sentimentales, impulsivos o cometidos bajo los efectos de sustancias rara vez se detienen por el cálculo racional de la pena. Quien levanta una piedra en medio de una riña de ebrios no está pensando en el artículo 92-B, no le interesa, solo quiere saciar su violencia machista exacerbada por el consumo de alcohol
Esta primera condena sienta un precedente. El Salvador ha decidido que ciertas conductas rompen el pacto social de forma tan violenta que el retorno a la comunidad queda, en la práctica, clausurado. Nos adentramos en una era de justicia implacable. El tiempo, las estadísticas penitenciarias, los delitos de alto impacto y la evolución de nuestra tasa de homicidios, feminicidios y delitos contra la liberta sexual serán la evidencia si esta monumental apuesta por el encierro perpetuo fue el antídoto definitivo contra la violencia y estos delitos de extrema gravedad.
Una vez más el alcohol más el machismo es una combinación fatal y evidencia de como el alcohol quita los frenos en nuestro cerebro. Cuantos casos en este momento existen en los tribunales por que unos «amigos, compañeros de tragos» decidieron tomarse un par, siendo las ultimas de sus vidas, uno por haber sido asesinado y el otro por la sentencia a pena de prisión perpetua revisable. Proverbios 20:1: «El vino es escarnecedor, la sidra alborotadora, y cualquiera que por ellos yerra no es sabio».
*Por Ricardo Sosa / Doctor en Criminología / @jricardososa / www.ricardososa.net

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