Una nueva normativa técnica de etiquetado para sucedáneos o sustitutos de leche materna en El Salvador pasó por una consulta con las empresas proveedoras en la cual se estableció un año de plazo para hacer el cambio respectivo de las etiquetas de estos productos.
A partir de la reforma que será aprobada por la Asamblea Legislativa, que implicará modificaciones al etiquetado de este tipo de productos, la diputada Sandra Calderón, de Nuevas Ideas, preguntó qué pasará con todos los sucedáneos que se encuentran en el mercado y en qué momento serán «retirados».
La jefa de Proyectos de Salud y Nutrición del Despacho de la Primera Dama, Elisa Gamero, respondió que realizaron consultas con empresas nacionales e internacionales para analizar el plazo en el que tendrían que cambiar las etiquetas.
«Esta normativa la hemos hecho de la mano del Ministerio de Economía y con una amplia consulta de empresas, no solo a nivel nacional (sino) internacional, con el propósito de que podamos llegar con ellos a un acuerdo con respecto al tiempo para que ellos puedan cambiar sus etiquetas”, relató.
Agregó que están “conscientes” que cambiar las etiquetas “no es algo que pueda hacer de la noche a la mañana” e informó que se estableció el plazo de «un año» para cambiarlas.
“Nosotros estábamos esperando estas modificaciones a la presente ley para luego hacer el lanzamiento de la normativa técnica y ya poder comunicar oficialmente los plazos que tienen para ellos cambiar sus etiquetas, porque muchos nos decían ‘todavía tengo inventario para seis meses’, para cuatro, cinco meses”, explicó. Explicó que buscan dar un espacio a estas empresas para que “no sientan que es un golpe de la noche a la mañana”.
El jueves, la Comisión de la Niñez de la Asamblea Legislativa aprobó un dictamen favorable para reformar la «Ley amor convertido en alimento para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna«. La reforma podría ser aprobada en la sesión plenaria de la próxima semana.
La reforma vuelve «falta grave» la publicidad de estos productos aunque no se recomiende su uso y el solo hecho de prescribirlos aunque no se «promuevan».
También, con las modificaciones, se prohibirá que se declaren «beneficios» a la salud o al desarrollo de los niños, además de que se amplía la definición de los productos sucedáneos a los dirigidos a menores de 0 a 36 meses de edad o edades superiores.
Actualmente, es infracción grave «publicitar y recomendar la utilización de sucedáneos de leche materna», pero con la reforma será infracción grave el solo hecho de «publicitar la utilización de sucedáneos».
Así mismo, será infracción grave prescribir sucedáneos, sin necesidad de que también se promueva. Actualmente es infracción grave «promover y prescribir».
En el artículo 29, se prohibirá que las etiquetas contengan «declaraciones de beneficios«, definida como «cualquier aseveración que sugiera o implique que existe una relación beneficiosa entre los componentes del producto sucedáneo de la leche materna, con la salud y desarrollo físico y cognitivo de los niños» y como «afirmaciones de propiedades relativas a la función de nutrientes con la salud, óptimo desarrollo o reducción de riesgos de enfermedades».
La leche materna, según la representante, tiene más de 500 nutrientes adaptables y los sucedáneos únicamente tienen 30 nutrientes similares, no en las cantidades que tiene la leche materna ni adaptables. Lo adaptable, según su explicación, consiste en que los nutrientes de la leche materna son adaptables al organismo del niño según sus necesidades.
La ley actual ya prohíbe que la etiqueta desaliente la lactancia materna y que lleve imágenes de lactantes pero permite indicaciones gráficos que identifiquen el producto como sucedáneo de la leche materna.
Uno de los últimos cambios sugeridos por la funcionaria fue que se incluye que las condiciones de la etiqueta que desalientan la lactancia materna «son aquellas que por medio de la imagen, texto u otras representaciones inducen de forma directa o indirecta el consumo de otras formas de alimentación sustitutas a la lactancia materna».
Con la reforma, el Ministerio de Salud deberá autorizar la etiqueta de estos productos.

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