El 19 de mayo inicia vigencia de interpretación auténtica de Ley impuesto sobre la Renta

Mañana 19 de mayo inicia la vigencia de la interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que aclara que la pérdida considerada como gasto deducible debe estar registrada en la contabilidad «o registros especiales» del contribuyente y que, para deducir estas pérdidas, no será necesario que resulte impuesto computado.

La interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta fue publicada en el Diario Oficial del lunes 11 de mayo de 2026 e inicia su vigencia ocho días después, el 19 de mayo.

El artículo tuvo una interpretación auténtica el 29 de mayo de 2019 para aclarar que los costos y gastos para producción de la renta serán los costos de compra destinados exclusivamente al negocio, mermas o pérdidas en los sectores de industria, comercio o servicios.

La interpretación de 2019 se mantuvo agregando que la pérdida que puede ser gasto deducible deberá estar registrada “en la contabilidad o en los registros especiales del contribuyente” y que podrá ser admisible aunque no resulte impuesto computado.

El artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta regula la deducción que puede realizarse mediante el cálculo del costo y gasto necesario para la producción de la renta, de las mermas, pérdidas o gastos incurridos para la producción de renta. Con la interpretación se agrega que estas mermas deducibles deberán estar debidamente documentados y registrados en la contabilidad o en los registros especiales y que no será necesario que resulte impuesto computado.

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