Desciende el número de nacionalizaciones a extranjeros y aumenta el de residencias transitorias al inicio de 2026

Las nacionalizaciones y naturalizaciones salvadoreñas otorgadas a extranjeros por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) tuvieron una baja del 19.8 % en el primer trimestre de 2026.

En comparación con las 131 aprobadas en el primer trimestre de 2025, en el mismo periodo de 2026 se otorgaron 105, una diferencia de 26.

La disminución contrasta con el aumento del 279 % que tuvieron las nacionalizaciones o naturalizaciones de extranjeros durante la última década.

La nacionalización es válida únicamente para ciudadanos de origen centroamericano, mientras que la naturalización implica cumplir ciertos requisitos establecidos por las autoridades migratorias. Según la Constitución de la República, la nacionalidad salvadoreña por naturalización puede ser solicitada por personas originarias de un país hispanoamericano que tengan un año de residencia en el país, los extranjeros de cualquier origen que tengan cinco años de residencia, los que obtengan esa calidad del Órgano Legislativo y las personas extranjeras casadas con salvadoreños que tengan dos años de residencia en el país antes o después del matrimonio.

Residencias transitorias aumentan en 178 %

Sin embargo, la aprobación de residencias «transitorias» aumentó de 397 otorgadas en el primer trimestre de 2025 a 1,105 en el primer trimestre de 2026, un incremento del 178.3 %.

Una residencia transitoria se otorga para seis meses a trabajadores de temporada, transfonterizos, transnacionales de servicios, brigadistas médicos, entre otros.

Todo el resto de residencias de El Salvador tuvieron siempre un aumento, aunque en menor proporción. En general, las calidades migratorias otorgadas a extranjero han tenido un aumento del 50 %.

Así, la residencia definitiva aumentó en 47.4 % de 416 a 613 casos; la refrenda de la residencia definitiva aumentó en 49.3 % de 934 a 1,394; la residencia temporal subió en un 27 % de 1,100 a 1,397. Y la prórroga de residencia temporal, en un 30.1 %, de 488 a 601.

En El Salvador, una persona extranjera puede tramitar una residencia transitoria, temporal o definitiva según la Ley especial de migración y extranjería.

Los residentes transitorios o temporales pueden permanecer en El Salvador durante el periodo autorizado con sus prórrogas y deben abandonar el territorio al concluir su residencia; pero los residentes definitivos son personas extranjeras con derecho a permanecer en el país por tiempo indefinido y de realizar cualquier actividad lícita en igualdad de condiciones que los salvadoreños.

La residencia temporal es una autorización de hasta dos años prorrogable por igual periodo, esta puede ser otorgada a inversionistas extranjeros, personas de negocios, trabajadores transnacionales, rentistas, pensionados, deportistas, religiosos, trabajadores migratorios, estudiantes, académicos, científicos, representantes de organizaciones, entre otros.

Las residencias temporales pueden ser solicitadas por extranjeros si han recibido una oferta de empleo en El Salvador, si fue aceptado en una institución educativa o desea invertir o realizar negocios en el país, o si tiene familiares directos; también puede ser solicitada por inversionistas, pensionados, rentistas, accionistas, comerciantes individuales, cooperantes, víctimas de trata, razones humanitarias, religiosos y transnacional.

 

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