Gobierno reforma reglamento de Ley de Compras Públicas: proveedores deberán informar beneficiarios finales

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El Ministerio de Hacienda reformó recientemente el reglamento de la Ley de Compras Públicas para establecer ciertas normas de transparencia sobre las compras del Estado y agregar nuevos requisitos de clasificación de los proyectos «estratégicos de utilidad pública».

Los proveedores del Estado deberán proporcionar información sobre los beneficiarios finales, incluyendo el nombre y la nacionalidad, según una reforma al artículo 7.

Además, el nuevo artículo 7-A del reglamento de la Ley de Compras define beneficiario final como «cualquier persona natural que en última instancia posee o controla una persona jurídica, incluso a través de una cadena de propiedad» o un control distinto «con un porcentaje igual o mayor al 10 %».

También, considera beneficiario final a la persona «que ejerce control efectivo» sobre la empresa o sociedad por «medios distintos a la propiedad directa o indirecta».

La reforma al reglamento de la Ley de Compras, publicada en el Diario Oficial del 5 de junio de 2025, establece que «los nombres y la nacionalidad, o las nacionalidades si hubiera más de una, de los beneficiarios finales se pondrán a disposición del público«, aunque agrega que se hará «de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos».

Proyectos de utilidad pública: requisitos

La reforma del Reglamento de la Ley de Compras Públicas aprobada el pasado 5 de junio reitera que los llamados «proyectos estratégicos de utilidad pública» son aquellos en los cuales «la particularidad o la necesidad inminente de su realización hagan inviable su tramitación de forma adecuada, oportuna, eficaz y transparente» mediante los métodos de contratación ordinarios establecidos en la Ley de Compras Públicas.

Sin embargo, indica que las instituciones deberán remitir a la Dirección Nacional de Compras (Dinac) un reporte de los procesos de compra, las denominaciones de las contrataciones, las instituciones participantes, fechas y montos de las contrataciones de los proyectos “estratégicos de utilidad pública».

La reforma redefine estos proyectos estratégicos de utilidad pública y les agrega el nuevo requisito de cumplir servicios públicos «de naturaleza vital o indispensable para la ciudadanía o la operación estatal» y de comprobar «la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto de manera efectiva, eficiente o en el tiempo requerido» con las modalidades de adquisición que establece la Ley de Compras.

La modificación a este reglamento obliga a que estos proyectos, aunque excluidos expresamente de la aplicación de la Ley de Compras Públicas, tengan «análisis de precios» y que haya «disponibilidad de fondos al momento de su ejecución».

Según la reforma, cada institución encargada de ejecutar un «proyecto estratégico de utilidad pública» remitirá un reporte a la Dinac y esta publicará las denominaciones de las contrataciones, instituciones participantes, fechas y montos de las contrataciones.

«Información de libre acceso»

La reforma también establece un nuevo artículo 9-A que obliga a las instituciones, sobre las compras públicas en general, a «garantizar que la información que registren en Comprasal sea cierta, precisa, oportuna, clara, consistente» y acorde a la legislación sobre el acceso a la información pública y la protección de datos.

Expresamente se indica que será «de libre acceso» la información sobre: nombre del proceso de contratación, método, número de ofertas y proveedores, proveedor adjudicado, beneficiarios finales de los proveedores adjudicados, estado del proceso, número de modificaciones y monto adjudicado.

Actualmente, el sitio web de Comprasal y de la Dinac está restringido únicamente a proveedores del Estado.

Actualmente no se puede acceder al registro de adquisiciones y contrataciones incluidas en Comprasal sin antes registrarse como proveedor.