La diputada Marcela Villatoro, de Alianza Republicana Nacionalista (Arena) rechazó la reforma a la Ley del Fondo de Conservación Vial (Fovial) que facultó a la institución a destinar fondos en acciones dentro de sociedades mercantiles con fines de mantenimiento de la red vial o servicios relacionados.
“Lo anterior pone representa Riesgo de Desviación: Si estos fondos se usan para financiar empresas privadas o administrar proyectos ajenos (como pasajes de teleféricos o terminales), se podría violar el mandato constitucional de uso de recursos públicos”, advirtió la funcionaria en un mensaje, cuando se le preguntó sobre por qué votó contra la reforma.
Según Villatoro, la Constitución de la República “exige que los fondos públicos se usen estrictamente para los fines que fueron creados” y el fin único del Fovial “es reparar calles” ya que proviene de una contribución especial al combustible.
“El artículo 226 de la Constitución obliga al Gobierno a conservar el equilibrio del Presupuesto. El Estado no puede gastar dinero sin control si eso rompe la estabilidad financiera de la nación”, indicó la legisladora.
La reforma a la Ley del Fovial, aprobada el jueves 20 de agosto con 56 votos de diputados presentes al dictamen 252, le permitirá al Fovial participar en cualquier tipo de sociedad, ya sea sociedades mercantiles o de economía mixta, para proyectos de infraestructura y transporte.
“Lo que significa que hay riesgos jurídicos y administrativos relacionados con la naturaleza de los fondos públicos. El Fovial se financia con una contribución especial tasada por galón de combustible destinada estrictamente al mantenimiento y conservación de la red vial, el uso de estos recursos en acciones o sociedades ajenas a la conservación de rutas violenta el principio de especialidad del tributo”, señaló la diputada.
Esta facultad, según Villatoro, reduciría “los controles fiscales directos aplicados al presupuesto estatal ordinario y dificulta la auditoría ciudadana sobre los fondos”, ya que comprometería recursos en proyectos comerciales “tales como terminales o aerocables”.
La reforma faculta al Fovial a “concurrir a la constitución o poseer participación accionaria en todo tipo de sociedades” cuyo objeto se vincule a “la rehabilitación, mantenimiento, operación o explotación” de las redes viajes nacional y urbana, “así como de los servicios asociados a las mismas”.
Los recursos podrán destinarse también a la adquisición de acciones en sociedades “de cualquier naturaleza siempre que se encuentren vinculadas con los fines del Fovial y que dichos montos no sean necesarios para el cumplimiento de tales fines”.
La reforma, en su nuevo artículo 21-A, establece que el Fovial debe cumplir el requisito de no comprometer la sostenibilidad financiera del Fovial y tampoco asumir “riesgos desproporcionados” para la institución o para el Estado.
La Ley del Fovial ha sufrido otras reformas recientes relacionadas a su capacidad financiera: una reforma de abril de 2025 le permite invertir sus fondos en proyectos de transporte y movilidad urbana y una garantía crediticia de agosto de 2026 le respaldó un préstamo de $400 millones del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para mantenimiento de calles, puentes y obras.
El Fovial, creado en noviembre de 2000, se financia con $0.20 por galón de venta de combustible y la transferencia estatal de $0.10 por galón.

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