Sala declara improcedente demanda contra juicios masivos y extensión de plazos de instrucción

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente un demanda de inconstitucionalidad contra disposiciones legales que permiten juicios masivos y que extendieron los plazos de instrucción de los procesos penales abiertos bajo el régimen de excepción que inició el 27 de marzo de 2022.

Las disposiciones impugnadas son el artículo 21-A de la Ley contra el crimen organizado y varios artículos las “Disposiciones transitorias especiales para ordenar el procesamiento de imputados detenidos en el marco del régimen de excepción”.

El artículo 21-A de la Ley contra el crimen organizado prolongó el plazo de instrucción para los procesos penales de régimen de excepción.

“Los procesos penales tramitados con base en esta ley iniciados antes de la entrada en vigencia de este decreto y que se encontraren en la fase de instrucción, esta se ampliará por un plazo de 12 meses contados a partir de este decreto luego del cual se podrá solicitar prórroga hasta 12 meses más, cumpliendo los requisitos dispuestos en el artículo 17 de esta ley”, indica la disposición.

De las disposiciones, la abogada demandante, Roxana Cardona, impugnó la disposición que permite el sometimiento de los imputados “a un solo proceso penal por la pertenencia a una misma estructura terrorista o agrupación ilícita” y que hayan sido capturados dentro de la vigencia del régimen de excepción.

Estas disposiciones permitieron que la Fiscalía agrupen por estructura a los acusados de ser pandilleros en una sola causa, teniendo en cuenta criterios como estructura, denominación, funcionamiento, territorio u otros, para lo cual establece un plazo de no más de dos años, en el cual, de no pronunciarse el fiscal, se dictaría sobreseimiento definitivo.

La abogada argumentó que el artículo 17 de la Ley del crimen organizado viola los principios de legalidad, defensa, seguridad jurídica y retroactividad de la ley, concretamente los artículos 2, 11, 12, 15 y 21 de la Constitución de la República, referidos al derecho a la vida, integridad física moral, libertad, presunción de inocencia, derecho a no ser juzgado con base en leyes anteriores al hecho imputado y la irretroactividad de ley.

La Sala declaró improcedente la demanda e hizo algunas valoraciones sobre los argumentos de la demandante, sobre todo sobre la irretroactividad de las leyes. Consideró que en torno a la retroactividad de las leyes, la Sala ha sostenido que “las normas de carácter procesal poseen eficacia inmediata, es decir, rigen todos los procesos que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigor”, “por lo cual aplicar enseguida una nueva ley procesal no conlleva retroactividad”.

Según la Sala, si un proceso penal está en etapa de instrucción “este proceso se encuentra pendiente, por lo que una nueva norma procesal, como la impugnada o con otro contenido, le es inmediatamente aplicable”.

“Distinto sería un caso en el que ya existiera resolución judicial que expresamente hubiera finalizado la fase de instrucción o que hubiera declarado iniciada la siguiente etapa del proceso”, indicó.

La instancia judicial consideró que, en relación al artículo 21 de la Constitución, “la confrontación se basó en un contenido erróneo del objeto de control” y sobre el inciso segundo de la Ley contra el crimen organizado, la demandante “no precisó el parámetro de control ni argumentó algún contraste normativo”.

Por ello, la Sala aseguró que la demandante atribuye la disposición impugnada a “un contenido erróneo”, pues “esta no supone el uso retroactivo de la ley sino solo aplicación inmediata de la norma procesal nueva a los hechos jurídicos procesales que se están desarrollando dentro de su vigencia”.

La Sala también rechazó el argumento de la demandante sobre los juicios masivos y aseguró que la afirmación de la supuesta violación a las normas de identificación del delincuente no se refiere a un vicio de la norma sino a un “supuesto relativo a su aplicación”.

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