Sala declara inconstitucional el cobro municipal por postes para electricidad y telecomunicaciones

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La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional un cobro de $100 que realizaba el distrito de San Rafael Cedros del municipio de Cuscatlán Sur por derechos de uso de suelo de postes o torres para electricidad o telecomunicaciones, y le da tres meses para corregir un aspecto formal.

En julio pasado se conoció que la Sala también declaró inconstitucional otro cobro municipal a instituciones financieras de ahorro y crédito de La Unión por considerar que un impuesto debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa y no por un concejo.

Esta vez, la Sala consideró que la ordenanza “viola la reserva de ley en materia tributaria porque desde el punto de vista formal no reconoce la obligación de realizar una contraprestación por parte de la municipalidad”, emitiendo una licencia, un permiso o una autorización.

“La creación de una tasa implica necesariamente que la municipalidad realice alguna actividad o brinde servicio específico al contribuyente, como contraprestación de su pago”, consideró la Sala.

La Sala da un periodo de tres meses para iniciar los efectos de la sentencia con el fin de que el concejo “corrija”; y aclara que el fallo no afectará las erogaciones realizadas.

El caso surgió de una sentencia el juez tercero de lo contencioso administrativo de San Salvador que declaró inaplicable la disposición de la ordenanza reguladora de tasas de San Rafael Cedros que contenía la tasa.

El juez consideró que violaba la reserva de ley, es decir, la competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa de aprobar impuestos, asegurando que la tasa en realidad es un impuesto.

En el proceso, la Fiscalía también lo consideró un impuesto, mientras la alcaldía arguyó que tiene autonomía municipal y que respeta la Ley general tributaria municipal.

La Sala de lo Constitucional resolvió el caso el 22 de julio de 2026 y su resolución fue publicada en el Diario Oficial del 13 de agosto de 2026.

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