San Salvador Centro aprueba ordenanza que regula decomisos de mercadería en espacios públicos y su destino

El concejo de San Salvador Centro aprobó una ordenanza especial para regular el decomiso de los bienes, mercancía y productos, tantos perecederos como no perecederos que realice el Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM) a comerciantes formales o informales por infracciones disposiciones municipales.

La “Ordenanza especial para el ordenamiento en los espacios públicos en el municipio de San Salvador Centro” faculta al municipio a decomisar bienes y productos de los comerciantes cuando estos serán comercializados sin permiso, licencia o autorización municipal, o estén en espacios públicos no autorizados, zonas declaradas libres de ventas o paso de libre circulación.

Esta ordenanza crea la Unidad de Control de Decomisos a cargo del Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM) para que resguarde los productos decomisados, lleve un inventario y los devuelva, destruya o done según resoluciones.

La ordenanza obliga a los comerciantes a pagar tasas de almacenaje de mercaderías y bienes decomisados en las bodegas del CAM: $0.25 diario por cada kilogramo de ropa, calzado u accesorios; $0.25 por día por carretas, canastas o similares, y $0.75 por día por carretones o carritos de hot dog.

La ordenanza está vigente desde el 13 de mayo.

La ordenanza establece el siguiente procedimiento de decomiso:

1. El vendedor tiene ocho horas para demostrar la propiedad legítima de productos perecederos y un plazo administrativo para demostrar la propiedad de productos no perecederos.

2. Si la autoridad municipal determina que no se estableció la procedencia, el delegado contravencional decretará el decomiso definitivo y lo entregará a la Unidad de Control de Decomisos del CAM.

3. Si resuelve devolución, “el infractor tendrá 30 días para retirar la mercadería no perecedera” y el mismo día de la resolución con insumos perecederos y hasta ocho horas después de notificado «siempre que sea en horas hábiles”.

4. Los productos perecederos decomisados, si no son reclamados, podrán ser donados a instituciones de beneficencia si están aptos para el consumo, o podrán ser destruidos.

5. Los no perecederos podrán ser devueltos si hay pago de multa y si se demuestra la propiedad, o donados, subastados o destruidos si no son reclamados en el plazo establecido, o no haya demostrado la propiedad legítima.

6. El bien o mercadería decomisada será donado “si el infractor se le declara rebelde” en el procedimiento administrativo sancionatorio.

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