La Comisión Europea publicó este lunes una serie de recomendaciones técnicas dirigidas a los proveedores de modelos de inteligencia artificial (IA), con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las normas de transparencia establecidas en la legislación comunitaria, cuya aplicación comenzará el próximo 2 de agosto.
La Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea establece que los sistemas deberán informar claramente a los usuarios cuando estén interactuando con una máquina, salvo en aquellos casos en los que la naturaleza artificial de la conversación resulte evidente.
Bruselas precisó que esta obligación se aplicará especialmente a asistentes virtuales y servicios de chat utilizados en ámbitos como la atención al cliente, los servicios públicos o las plataformas destinadas a recibir denuncias por fraude.
La normativa también exige que los contenidos generados mediante inteligencia artificial, como textos, fotografías, videos y audios, incorporen una marca de agua u otro mecanismo de identificación que permita a los ciudadanos reconocer fácilmente que fueron creados por una máquina.
No obstante, las instituciones de la Unión Europea acordaron aplazar hasta el 2 de diciembre la aplicación obligatoria de este requisito, excepto para los llamados «deepfakes» y otros contenidos manipulados relacionados con asuntos de interés público, como procesos electorales, casos judiciales, salud pública o acontecimientos políticos, financieros, científicos y culturales.
Desde el 2 de agosto, este tipo de contenido considerado sensible deberá identificarse claramente como generado por inteligencia artificial, siempre que no haya sido supervisado previamente por una persona. La excepción no aplicará para obras de ficción ni para contenidos con fines artísticos o satíricos.
La legislación también obliga a informar a los ciudadanos cuando sean analizados mediante sistemas de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica, salvo en los casos autorizados por la ley para prevenir, detectar o investigar delitos penales.
Las empresas que incumplan estas obligaciones podrán enfrentar multas de hasta el 3 % de su facturación anual o un máximo de $17.6 millones (equivalente aproximado a €15 millones), mientras que para las instituciones y agencias de la Unión Europea la sanción máxima será de $880,000 (equivalente aproximado a €750,000). Aunque las recomendaciones publicadas por la Comisión son de carácter voluntario, las compañías que decidan no seguirlas deberán demostrar que cumplen con los requisitos de transparencia establecidos en la legislación europea.

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